REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000279
ASUNTO : NP01-D-2014-000279
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 13 de Mayo de 2014 por el Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal. Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social y tomando en cuenta que los jóvenes fueron detenidos desde la fase investigativa en fecha 15 de octubre de 2013 hasta la presente fecha.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se les mantuvo privados de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad desde el día 06/04/2014, y hasta el día de hoy 09/06/2014 ha cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde permanecerá recluido mientras acate el Reglamento Interno de la Institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2014. Impónganse al sancionado y una vez impuestos deberán ser trasladados a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia, y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIANMARYS SALAZAR.-