REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005286
ASUNTO : NP01-P-2007-005286
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JACKSON PINTO AGUILAR. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 16 de Agosto de 2013 se Ordenó la Ejecución de la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesto en fecha 30/08/2012, siendo Declarado en Rebeldía en fecha 04/02/2013 SE DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Compareciendo el joven en fecha 21/02/2013, Ordenándose el Reinicio de la Sanción en esa misma fecha.
En fecha 27/08/2013 el joven había cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
En fecha 13/12/2014 se revisó y se mantuvo la medida, habiendo cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple efectivamente sus presentaciones, continua laborando como descargador, es respetuoso con la figura de autoridad, y se compromete a seguir aprendiendo, siendo su pronostico Favorable.
Se observa, que el joven hasta el día de hoy 09/06/2014 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. LIANMARYS SALAZAR.-