REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Junio del año 2.014.
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: LUIS RAMON FARIAS procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente expediente signado con el número 020128 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa. En tal sentido es necesario observar que el Ciudadano Juez manifestó estar incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “en el caso de existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado”. En su acta consignada de fecha 20 de Mayo del año 2014, expone: por tratase de un hecho notorio comunicacional que el ciudadano: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en la presente causa como endosatario en procuración del ciudadano GREGORIO ROJAS SALAZAR, en la Demanda por intimación (COBRO DE BOLIVARES) en el expediente: (12.033) de la nomenclatura interna de este Tribunal, y en aras de garantizar la transparencia del proceso, la Verdad Procesal y la Legalidad de los actos; y por cuanto es un hecho notorio comunicacional conocido por todos en el foro jurídico sobre las relaciones existentes entre el mencionado abogado y mi persona y por cuanto ya fui recusado en una causa distinta a esta, por el apoderado actor siendo esta declarada con lugar y siendo estas las mismas razones aquí explanadas es por lo que me IMHIBO de conocer la presente causa; impidiéndome esta situación tramitarla conforme a los hechos anteriormente explanados y los cuales se encuentran dentro del supuesto fáctico del articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. …” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas observa de la revisión minuciosa de cada una de las actas que conforman el expediente, que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 18 el cual contempla las causal de inhibición, evidenciando que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, en virtud de que la referida situación de enemistad hace notoria la falta de imparcialidad que pudiese existir, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 18º del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NEYBIS RAMONCINI
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