REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º
De la revisión de las actas procesales se observa que erróneamente en fecha 02 de Junio de 2014, el Tribunal dijo vistos, siendo que hasta el día de hoy, han transcurrido solo once (11) días del lapso de informes, tal como lo establece el artículo 511 del Código de Procedimiento, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen, lo siguiente: Art. 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. Y el 310 “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, revoca el acta levantada en fecha 02 de Junio de 2014, mediante la cual se dijo vistos Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUUS DEL VALLE YENDEZ MAITA En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 32.728
TULA
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