REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 26.140
PARTES:
• DEMANDANTE: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL.
• APODERADO JUDICIAL: JOSE ORSINI LA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.302, de este domicilio.
• DEMANDANDA: THEODOROS KOURIS y EIRINI KOURI, griegos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-80.088.616 y E-80.088.620 respectivamente, de este domicilio.
• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha 27 de septiembre del 2001, se admite demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el abogado JOSE ORSINI LA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.302, apoderado judicial de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, se libran boletas de notificación a los demandados, ciudadanos THEODOROS KOURIS y EIRINI KOURI, cedulas de identidad Nros. E-80.088.616 y E-80.088.620 respectivamente, ahora bien se evidencia de la revisión de las actas, que la última actuación realizada es de fecha 10 de julio del 2012, mediante la cual el Dr. Arturo José Luces Juez Suplente Especial de este Tribunal se Avoca al conocimiento de la causa, por cuanto dicha causa se encuentra paralizada desde la referida fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, han transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTA intentada por CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, contra THEODOROS KOURIS y EIRINI KOURI, previamente identificados, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
AJLT/mevc.
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