REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2.014
204° y 155°
Exp. 33.341
PARTES:
• DEMANDANTE: JOSE GILBERTO JARAMILLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.281, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.260, y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMON ANTONIO FRANCO PARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.731, y de este domicilio.
• DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N° 52, Tomo A-4, de fecha 16 de Noviembre del 2.004, en la persona de su Presidenta, ciudadana LEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.395.674, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILLIAM JOSE GOLINDANO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.689, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 191.844 y de este domicilio.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa se observó el siguiente recorrido procesal, el cual se esboza a continuación:
En fecha 18 de Marzo del año 2.014, se admite demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoada por el ciudadano JOSE GILBERTO JARAMILLO CABELLO, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMON ANTONIO FRANCO PARIA, ampliamente identificados, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana LEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ. Demanda ésta, intentada por poseer la parte actora Dos (02) Letras de Cambio por el monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) cada una, emitidas en fecha 11 de Enero del año 2.013, con fechas de vencimiento para los días 11 de Febrero y 11 de Abril del año 2.013, respectivamente, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la señalada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A., en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ordenándose en consecuencia la intimación de la referida empresa demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: A) TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.600.000,00) por concepto de la obligación adeudada en las letras de cambio que acompaña con la presente demanda; B) La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 414.000,00) por concepto de intereses moratorios; C) La suma de UN MILLLON TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.003.500,00) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda.
Por medio de auto de fecha 21 de Marzo del 2.014 se ordenó el resguardo de la letra de cambio en la caja de seguridad de este Despacho.
Consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte accionada, el Alguacil de este Tribunal prosiguió a consignar en fecha 07 de Abril del 2.014, recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana LEYDA DEL VALLE HENRIQUEZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A.
A derecho la parte demandada, ciudadana LEYDA DEL VALLE HENRIQUEZ, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A., y debidamente asistida por el Abogado WILLIAM JOSE GOLINDANO AZOCAR, solicitó mediante diligencia fechada 09 de Abril del 2.014 copias certificadas. Las cuales fueron acordadas por este Juzgado el día 10 del referido mes y año.
Posteriormente, en fecha 06 de Junio del 2.014, compareció el Abogado JOSE GILBERTO JARAMILLO CABELLO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia expresó:
“…Por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada no dio contestación de la demanda en el lapso procesal correspondiente, así las cosas corresponderá la verificación de haberse configurado la confesión ficta, tal y como se especifica en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil…”
Vista la petición del prenombrado abogado, este Tribunal por medio de auto de fecha 14 de Mayo del 2.014, lo instó a consignar copias certificadas del Acta Constitutiva de la Empresa, a los fines de verificar la cualidad de la representación legal de la parte demandada. Consecutivamente, compareció el Abogado JOSE GILBERTO JARAMILLO CABELLO, y consignó las respectivas copias certificadas del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A.
Ahora bien, luego del estudio realizado a las actuaciones que cursan en esta acción, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICA
Establece la parte in fine de artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
En consideración a lo previsto en la citada norma y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha 07 de Abril del corriente año 2.014, quedó expresamente por intimada, la ciudadana LEYDA DEL VALLE HENRIQUEZ, quien tiene el carácter de Presidenta de la empresa demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A., tal y como se constató de las copias certificadas del Acta Constitutiva de la misma que riela a los folios del 56 al 77 del presente expediente; hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en dicha fecha (07-04-2.014), que fue debidamente firmado por la mencionada ciudadana; así pues, verificándose que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha 18 de Marzo del 2.014, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha 18 de Marzo del 2.014, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el Abogado JOSE GILBERTO JARAMILLO CABELLO, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMON ANTONIO FRANCO PARIA, ampliamente identificados, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana LEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ. Y así se decide. -
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ YENDEZ MAITA
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria
Exp. 33.341
AJLT/KC.-
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