En horas de despacho del día de hoy Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por el Abogado EFRAÍN CASTRO BEJA, INPREABOGADO N° 7345, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano HERNAN OLMEDO ALVAREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, en el juicio que por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado en contra de POLICLINICA MATURÍN S.A.
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
En fecha 18/06/2014 compareció por ante este Tribunal el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, quien procedió a recusarme indicando entre otras cosas lo siguiente:
“… RECUSO al ciudadano Juez Gustavo Posada, por cuanto en su ejercicio profesional representó a la POLICLINICA MATURÍN S.A., según poder que le fue sustituido en fecha 04 de febrero del 2000 por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, bajo el No. 14, Tomo 41 de los libros de autenticaciones, por su señora esposa, del cual no existe evidencia que ha sido revocado. En abono de esta actuación, acompaño copia certificada de los Expedientes 8806 y 31.349, que cursaron el primero en este mismo Tribunal y el segundo en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, con la particularidad de que en el Expediente N° 8806, el demandante fue el ciudadano HERNAN ALVAREZ y el demandado fue POLICLINICA MATURÍN S.A., en ambas causas el ciudadano Gustavo Posada se inhibió, y la recusación (sic) fue declarada con lugar. Estimo pertinente exponer, que el patrocinio expresado se subsume en el indicado en el numeral 12 del artículo 82 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la estrecha relación y alto grado de confianza que existe entre un abogado y su patrocinado. Finalmente estimo advertir, que con esta recusación no se pone en tela de juicio la probidad del ciudadano Juez, pues simplemente sólo se le quiere evitar un conflicto de conciencia entre su deber como Juez y su lealtad al cliente que le dio la oportunidad de representarlo, cuestión que siempre se agradece…”

Como fundamento de su recusación, el apoderado judicial de la parte demandante señaló el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, debo señalar al respecto lo siguiente:
- En principio este Juzgador debe señalar que cursa al folio 22 del presente expediente, informe de inhibición de fecha 07 de Octubre de 2013 donde me inhibo en la presente causa y expresamente señalé:

“…En virtud de que en alguna oportunidad presté patrocinio a favor de la parte demandada POLICLINICA MATURÍN S.A., me inhibo de conocer la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

- Siendo menester precisar que se remitieron las actuaciones conducentes tanto al Juzgado de la misma categoría, como al Juzgado Superior correspondiente quien por decisión de fecha 31 de Octubre 2013 declaró sin lugar la inhibición planteada.
- Ahora bien, denota este Juzgador que la recusación interpuesta en mi contra es maliciosa por los siguientes hechos: a) De mi propia declaración se puede evidenciar que me inhibí en la presente causa por haber prestado mi patrocinio en alguna oportunidad a la sociedad mercantil POLICLINA MATURÍN, C.A., siendo de conocimiento de las partes en esta contienda procesal que dicha inhibición fue declarada sin lugar lo que observa además este Operador de Justicia con asombro, puesto que si ya tienen conocimiento de la decisión del Juzgado Superior, ahora interpongan recusación en mi contra, y pese a ello, es evidente que al ocupar un cargo dentro de la administración de justicia el poder otorgado en una oportunidad por POLICLINA MATURÍN S.A., cesó, por lo que a claras luces las causales de inhibición o recusación cesaron, resaltándose que no existe inclinación de mi parte a favor de ninguno de los contendientes en esta causa; teniendo las partes el derecho de ejercer los recursos dispuestos a su favor así como hacer valer todas las probanzas que crean convenientes, para atacar las decisiones con las que puedan estar inconformes.

Cabe precisar, que tal causal de Recusación en mi contra debe estar fundamentada con pruebas y hechos, y no pueden ser opuestas por molestias o disconformidades que tengan las partes o sus apoderados en relación a los pronunciamientos o autos emitidos por mi persona, en mi condición de Juez de este Tribunal.

Sin más que argüir y en base a todos los argumentos expuestos, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada


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Exp. 15066