JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Junio de 2.014.
204º y 155º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE.-

ABADESA CONCEPCIÒN GONZÀLEZ LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.981.934, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

JUAN GARCÌA DUNO Y MARTINA CARRERA HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.117.288 y 5.544.715, inpreabogado Nros. 146.358 y 62.539, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA.-

CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.352.933, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.346.859, inpreabogado Nro. 14.519.

MOTIVO:

ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: Nº 14573


Breve descripción de los hechos.-

En la etapa de ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2013, y ratificada en fecha 07 de Febrero de 2014, mediante sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Bancario y de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la esta Circunscripciòn Judicial, las partes intervinientes en la causa mediante acto conciliatorio ante el Juez, deciden mediante acta de fecha 16 de junio de 2014, dar por terminado el juicio a travès de transacción basada en los siguiente términos: “…presente ciudadana ABADESA CONCEPCIÒN GONZALEZ LÒPEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.981.934, parte demandante, asistida por el abogado JUAN RAMÒN GARCÌA DUNO, inpreabogado Nro. 146.358, ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.352.933, parte demandada, asistido por el abogado ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, inpreabogado Nro. 14.519, y expusieron: Primero.- El ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, antes identificado, propone ceder en plena propiedad y posesión la vivienda, ubicada en avenida Bolívar Nro. 9, Parroquia Santa Cruz; registrada en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 1994. Segundo.- Igualmente, propone aumentar la pensión de alimento correspondiente a su hijo FABIO DANIEL MARCANO GONZALEZ, a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a partir de la presente fecha, como asimismo, proseguir cubriéndoles los gastos universitarios hasta su graduación a su hijo EDUARDO MARCANO GONZALEZ, quien estudia derecho en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, sede Maturìn. Tercero.-Igualmente, cedo en un cien por ciento (100%) y demás conceptos que le pudieren corresponder a la ciudadana ABADESA CONCEPCIÒN GONZALEZ LOPEZ, por el desempeño de su trabajo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este estado interviene la ciudadana ABADESA CONCEPCIÒN GONZALEZ LOPEZ, igualmente identificada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente litigio acepto la proposición hecha anteriormente en todas y cada uno de sus términos, e igualmente declaro: PRIMERO.- Cedo en legitima propiedad y posesión, unas bienhechurìas, ubicadas en una parcela de terrenos baldíos, ubicada en la avenida principal la Pica, cruce con la calle principal de San Agustín, jurisdicción del Municipio Maturìn del Estado Monagas; consistente en un Local Comercial. SEGUNDO.- Un expendio de Medicinas denominado NICOLAS TADEO, S.R.L., ubicado en la avenida principal de la Pica, Nro 110, Municipio Maturìn del Estado Monagas. TERCERO.- inmueble ubicado en el Barrio El Marques, calle S/N, de la Población de la Cruz de la Paloma, segùn documentos notariado bajo el Nro. 73, Tomo 168, de fecha 10-10-1996, por ante la Notaria Pùblica, Primera de Maturìn del Estado Monagas. Asimismo, solicitamos se deje sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas en fecha 07-02-2012, segùn oficio Nro. 15549, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturìn, del inmueble identificado en este oficio, igualmente, la decretada en fecha 17-01-2012, segùn oficio Nro. 15465, dirigida al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturìn, cuyas medidas y linderos se encuentran identificados en dichas comunicaciones. Igualmente, de mutuo acuerdo solicitamos al tribunal homologue el presente acuerdo transaccional y oficie a los respectivos Registradores Subalterno, a los fines de participarles de las suspensiones de las medidas, en consecuencia, solicitamos se nos expidan dos (02) juegos de copias certificadas mecanografiadas de este acuerdo, a los fines de su registro respectivo, con inserción del auto que lo homologue. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. En este estado el Tribunal visto el acuerda hecho por las partes, ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez homologada la transacción, la cual se hará dentro de los tres (3) dìas de despacho siguientes al de hoy…”.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron acompañados de sus apoderados judiciales, para actuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, en compañía de su abogado JUAN RAMÒN GARCÌA DUNO, inpreabogado Nro. 146.358, y la parte mandada en compañía de su apoderado judicial ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, inpreabogado Nro. 14.519. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre ABADESA CONCEPCIÒN GONZÀLEZ LÒPEZ, y el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA; suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se dejan sin efectos la medida de Prohibiciòn de enajenar y gravar decretada en fecha 07-02-2012, y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Monagas, mediante oficio Nro. 15549.
b. Sin efecto la medida de prohibiciòn de enajenar y gravar decretada en fecha 17-01-2012, segùn oficio Nro. 15465, dirigido al Registrador Subalterno de Segundo Circuito del Estado Monagas.
c. Se ordena expedir Dos (02) copias certificadas mecanografiada del acuerdo entre las partes, con inserción del auto que lo homologue, a los fines de su registro respectivo
d. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc/Exp. Nº 14573