JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Junio de 2.014.
204º y 155º


PARTE DEMANDANTE.-

GLADYS MOUSATY SHAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.331.963

APODERADOS JUDICIALES:

JOSÈ GREGORIO MARTINEZ SALAZAR y JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 9.894.718 y 8.719.522, inpreabogado Nros. 51.293 y 51.291, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

ARTURO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.464, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO

MOTIVO:

DECLARACION DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: Nº 15232


Breve descripción de la transacción (liquidación de bienes).-

Durante el proceso en fecha Once (11) de Junio de 2014, los ciudadanos GLADYS MOUSATY SHAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.331.963, parte DEMANDANTE, asistida por el abogado JOSÈ GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, inpreabogado Nro. 51.293, por una parte y por la parte DEMANDADA, ciudadano ARTURO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.464, asistido por el abogado CARLOS BALSA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, ocurrieron ante esta competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, para que reciba, admita, homologue el acuerdo presentado, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO declaran en este acto: Que por cuanto se encuentra separados, y pusieron fin a la relación concubinaria existente entre ellos, han decidido liquidar y partir el patrimonio comùn que se forjó durante dicha relación, el cual está integrado por los siguientes bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos: 1º) Un inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 8, Nº 19, de la Urbanización Las Cocuiza, del Municipio Maturìn del Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal que mide QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (570,71 m2), propiedad que consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn, Estado Monagas en fecha 30 de Junio del año 2000, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 13; 2º) Un vehìculo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AF781JV, MARCA: Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52377B080273, SERIAL DEL MOTOR: T18SED202065, MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, propiedad que consta segùn CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 130100000957, de fecha 7 de Octubre del año 2013; 3º) BIENES MUEBLES o mobiliarios del HOGAR y otros: muebles, camas, ventiladores, cocina, nevera, frizer, utensilios y muebles de cocina, aires acondicionados, televisores, radios, y en fin todo equipamiento del hogar, compresor industrial, accesorios constituidos por lámparas, cámaras, sistema eléctrico del portón, espejos de los baños, y todo lo que constituye mobiliario, gabinetes de la cocina; 4º) TRES (03) cuentas bancarias: 4.1) CUENTA CORRIENTE Nº 01280006170601001654, del Banco Caronì, 4.2) Cuenta de Ahorro del Banco Exterior Nº 1150107924002708308, 4.3) Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Comùn Nº 0161012639601469337-1, con saldos que se registren a la presente fecha y cuentas por cobrar. 5º) Fondo de Comercio, Agencia de Lotería, Gladis, que se dedica a la actividad de venta de Loterías, ubicado en la vìa Principal de la Cocuizas, Maturìn, Estado Monagas. SEGUNDA: En este estado ambas partes convienen en LIQUIDAR y hacer una PARTICIÒN AMISTOSA del referido patrimonio comùn, el cual está integrado por bienes descrito en la cláusula anterior de la presente transacción, quedando distribuido dicho patrimonio de la siguiente manea: 1º) Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ARTURO RAFAEL PINTO antes identificado, un inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 8, Nº 19, de la Urbanización Las Cocuizas, del Municipio Maturìn del Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal que mide QUINIENTOS SETNTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (570,71 m2), propiedad que consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn, Estado Monagas, en fecha 30 de Junio del año 2000, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 13. Dicho inmueble a los efectos de esta particiòn y derechos fiscales de Registro, se le dan un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); 2º) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GLADYS MOUSATY SHAGUA, antes identificada, los siguientes bienes: 2.1) Un vehìculo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AF781JV, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52377B080273, SERIAL DEL MOTOR: T18SED202065, MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, propiedad que consta segùn CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 130100000957, de fecha 7 de Octubre del año 2013; 2.2) Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GLADYS MOUSATY SHAGUA, antes identificada, BIENES MUEBLES o mobiliarios del HOGAR y otros tales como: camas, ventiladores, cocina, nevera, frizer, utensilios y muebles de cocina, aires acondicionados, televisores, radios, y en fin todo equipamiento del hogar, compresor industrial, accesorios constituidos por lámparas, cámaras, sistema eléctrico del portón, espejos de los baños, y todo lo que constituye mobiliario, gabinetes de la cocina, sin tocar la marmolería que esté adherida a la pared; 3º) Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GLADYS MOUSATY SHAGUA, antes identificada, las TRES (03) cuentas bancarias: 3.1) CUENTA CORRIENTE Nº 01280006170601001654, del Banco Caronì, 4.2) Cuenta de Ahorro del Banco Exterior Nº 1150107924002708308, 4.3) Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Comùn Nº 0161012639601469337-1, con saldos que se registren a la presente fecha y cuentas por cobrar. 5º) Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GLADYS MOUSATY SHAGUA, antes identificada, el Fondo de Comercio, Agencia de Lotería Gladis, que se dedica a la actividad de venta de Lotería, ubicado en la vìa Principal de las Cocuizas, Maturìn del Estado Monagas. TERCERA: LA DEMANDANTE por una PARTE, declara: Acepto el presente acuerdo, en los términos expresados. La ciudadana GLADYS MOUSATY SHAGUA, antes identificada, se compromete a hacerle la entrega material del inmueble descrito en esta transacción al ciudadano ARTURO RAFAEL PINTO, totalmente desocupado, en el lapso de Diez (10) dìas siguientes, contados a partir de la homologación de la presente transacción, asimismo, el ciudadano ARTURO RAFAEL PINTO, antes identificado, se compromete a permitirle a LA DEMANDANTE retirar todos y cada uno de los bienes muebles y accesorios a adjudicados a su persona; dentro del mismo lapso de tiempo establecido anteriormente. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación a la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, asistida por el abogado Josè Gregorio Martínez Salazar, inpreabogado Nro. 51.293, la parte demandada, asistida por el abogado CARLOS BALSA SOLE, inpreabogado Nro. 98.752.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
En el caso que nos ocupa las partes de comùn acuerdo convienen en Liquidar y hacer una particiòn amistosa del patrimonio comùn, y como quiera que dicho acuerdo no es contrario a derecho y las partes tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, queda asentado que el trámite de la acciòn mero declarativa de concubinato debe proseguir, ya que el fin único de esta acciòn es demostrar a travès de sentencia la relación de concubinato que existió entre la demandante y el demandado; y siendo asì, este Sentenciador le imparte homologación únicamente a la Liquidación y Particiòn del patrimonio comùn.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN en lo que respecta a la Liquidación del patrimonio comùn, en los mismos términos expresados, por los ciudadanos GLADYS MOUSATY SHAGUA, y el ciudadano ARTURO RAFAEL PINTO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº 15232