En horas de despacho del día de hoy Jueves Veintiséis (26) de Junio de 2014, siendo las 11:40 a.m., comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por los Abogados EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, IPSA Nos. 61.226 y 36.466 respectivamente actuando en representación de la empresa SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN NEUMÁTICO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL C.A., (SANEICA) plenamente identificada en las actas procesales y parte demandada, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoara la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FALCOR 26 RL.
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
En fecha 25/06/2014 compareció por ante este Tribunal los Abogados EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, IPSA Nos. 61.226 y 36.466, antes identificados, quienes procedieron a recusarme indicando entre otras cosas lo siguiente:
“…Consignamos en este acto copias simples de las actuaciones contenidas en el presente expediente, a las cuales hacemos las observaciones siguientes: 1) Como se evidencia de los recaudos acompañados al libelo las denominadas facturas aceptadas son simples copias al carbón y así solicitamos se haga constar al momento de la certificación.
Este Tribunal se encuentra conociendo en virtud de la recusación propuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia que si bien envió dicha causa a este Tribunal no envió las copias certificadas canceladas por nosotros y que hasta la presente fecha no ha remitido al Superior, prueba más de su evidente parcialidad e interés en la causa motivo por el cual lo recusamos, lo que también solicitamos se haga constar en el oficio que a bien tenga este Tribunal remitir las copias certificadas (se corrige) en el oficio que a bien tenga este Tribunal dirigir al Juzgado Superior una vez se certifiquen las copias que en este acto consignamos. Por ende en aras de la economía procesal las copias certificadas deben servir para el trámite de la regulación de la competencia así como de la regulación planteada por ser ambas causas comunes a la causa principal…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Cabe destacar que los apoderados judiciales de la parte demandada no fundamentaron la recusación propuesta en ninguno de los numerales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, debo señalar al respecto lo siguiente:
- Observa con gran asombro este Operador de Justicia la recusación infundada y temeraria interpuesta en mi contra por la razones que especifico a continuación:
- Primero: No fundamentan los apoderados judiciales de la parte demandada la recusación interpuesta en ninguna de las causales establecidas en los numerales contemplados en el artículo 82 de la Ley Adjetiva.
- Segundo: Señalan los recusantes que existe una evidente parcialidad e interés en la presente causa por no haberse remitido las copias sobre el recurso de la regulación interpuesta en la presente causa, donde igualmente recusaron al Juez de la misma categoría a la de este Juzgado, sin embargo resulta totalmente contradictorio y fuera de lugar tales defensas para este Operador de Justicia, cuando son esos mismos apoderados que consignan en fecha 25 de Junio de 2014 las copias simples para ser certificadas y le sean remitidas al Juzgado Superior respectivo y existe un auto cursante al folio 97 del presente expediente, de fecha 19 de Junio de 2014 donde se le indican a dichos apoderados que se le conceden cinco (5) días de despacho a los fines de que consignen los recaudos que consideren menester y una vez presentados se procederá a remitirlos mediante oficio (todo ello en base al recurso de la regulación de la competencia), por lo que no se entiende tal recusación si se está dentro del lapso para la consignación de tales copias y que serán certificadas oportunamente para los efectos de su remisión, no existiendo además ni pronunciamiento al respecto del fondo de la presente causa ni mucho menos parcialidad por una remisión de copias hacia alguna de los litigantes en la presente contienda procesal.

En este sentido, considero no existe inclinación de mi parte a favor de ninguno de los contendientes, que la recusación no está fundamentada en ninguna norma de las establecidas en la Ley Adjetiva, ni en ninguna otra norma, se debe indicar y así solicito se declare temeraria e infundada dicha recusación, se debe señalar además que en el presente juicio está en fase de decidirse el recurso de la regulación de la competencia, teniendo las partes el derecho de ejercer los recursos dispuestos a su favor así como hacer valer todas las probanzas que crean convenientes, para atacar las decisiones con las que puedan estar inconformes.
Cabe precisar, que tal causal de Recusación en mi contra debe estar fundamentada con pruebas y hechos, y no pueden ser opuestas por molestias o disconformidades que tengan las partes o sus apoderados en relación a los pronunciamientos o autos emitidos por mi persona, en mi condición de Juez de este Tribunal.
Sin más que argüir y en base a todos los argumentos expuestos, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación.

El Juez
Abg. Gustavo Posada
GP/***
Exp. 15310