EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
VESTALIA JOSEFINA GUZMAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.579.698, con domicilio en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
MIREYA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.218, con domicilio procesal en Avenida Juncal, Edificio Centro, Mezzanina Oficina “C”, Maturìn del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA:
CARMEN EMELINA RAMOS y LUZ MARÌA GUZMÀN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO:
REIVINDICACIÒN
EXPEDIENTE Nº 15327
Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 25-06-2014, mediante el cual la ciudadana VESTALIA JOSEFINA GUZMAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.579.698, con domicilio en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, asistida por la abogada MIREYA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.218, con domicilio procesal en Avenida Juncal, Edificio Centro, Mezzanina Oficina “C”, Maturìn del Estado Monagas; demandó por REINVINDICACIÒN, a las ciudadanas CARMEN EMELINA RAMOS y LUZ MARÌA GUZMÀN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Maturìn del Estado Monagas.
Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:
En el escrito libelar la parte demandante a travès manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…Que en el año 1973, hace màs de 40 años compró un rancho de bahareque a la ciudadana ISABEL ARAGUAYAN, por un monto de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00)….en vista de que su madre no tenía donde vivir decidió dejar a su madre en el rancho, en compañía de una de sus hermanas y sus hijos…es el caso que para el 2003, su madre muere, y se vino a vivir al rancho con su esposo…el dìa 6 de Octubre de 2011, su vecina que es su hermana CARMEN EMELINA GUZMÀN RAMOS, metió en el rancho a una hija suya….que a pesar de las gestiones ante autoridades no pudo sacar a la hija de su hermana que lleva por nombre LUZ MARIA GUZMA…que es importante señalar que actualmente se encuentra con la grave situación de que no puede entrar en su casa, segùn se lo manifestó su hermana Carmen Emelina Guzmán Ramos, lo que es injusto, por cuanto tiene su casa…En vista de todos los esfuerzos, que amistosamente se han hecho para que esta ciudadana convenga en desocupar su propiedad, es por lo que demanda por “Reivindicación” como en efecto lo hizo a las ciudadanas CARMEN EMELINA RAMOS y LUZ MARIA GUZMAN, a fin de que convengan en que la exclusiva propietaria es la ciudadana VESTALIA JOSEFINA GUZMÀN RAMOS, o en caso contrario a ello sean condenadas por el Tribunal y en consecuencia, le sea entregado el inmueble completamente desocupado…Estimó la acciòn en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL FUERTES (Bs. 350.000,00), que es igual a Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con Noventa Unidades Tributarias 2.755,90 UT…”
Ahora bien, si bien es cierto que los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia son competentes para conocer de los juicios de Resolución de Contrato, pero también es cierto que dicha competencia debe estar concatenada con la estimación de la demanda, quien determina la competencia por la cuantía, tal como lo establece la Ley Adjetiva y la Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgado de Municipios, C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En el caso que nos ocupa, y revisado el escrito libelar, se desprende dos situaciones:
a. La demandante demanda la Reivindicación del inmueble constituido por unas bienhechurìas (rancho), ubicado en el Sector “El Guayabal” Calle Acosta de la Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Caripe del Estado Monagas.
b. Asimismo, su pretensión fue estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), equivalente a 2.755,90 UT, quiere decir, que la estimación es equivalente a una cuantía menor a la que corresponde a los tribunales de primer instancia civil, es decir, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como se especificó anteriormente; por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIAY POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la causa de REINVINDICACIÒN, y en conformidad con la RESOLUCIÒN de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y señala para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nro.15327
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