REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 05/06/2014
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARY LUZ CARREÑO CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V.7.897.047.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SOL MARIA CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.204.571.
PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.475.322.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MANUEL ERASMO GOMEZ venezolano mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.36.671.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE Nro.15.190
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana MARY LUZ CARREÑO CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V. 7.897.047, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SOL MARIA CABELLO RONDON , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.204.571; este tribunal observa lo siguiente:
Que la parte actora insta por ante este órgano jurisdiccional Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, contra la ciudadana MARY CARMEN GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.475.322, de este domicilio. Estimando la parte actora su acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a Dos mil ochocientas tres unidades tributarias (2.803.74 U.T.).
Al respecto, a través de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales a nivel nacional, de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar se desprende que efectivamente estamos en presencia de un asunto de jurisdicción contenciosa cuya estimación es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a Dos Mil Ochocientas tres unidades tributarias (2.803.74 U.T.).
Resultando evidente que la cuantía de la misma no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo tanto este Tribunal no es competente para conocer de la misma.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, cinco (05) de Junio de Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/sl
Exp. 15.190
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