En horas de despacho del día de hoy Lunes Nueve (09) de Junio de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por los ciudadanos BANCHS LAZO HECTGLEI YASMIN, ESTEFANI DE LOS ANGELES PEÑA, SONIA DIAZ, DANNELLYS ROXIBEL GUTIERREZ, CRISBELY ACOSTA, ROBERTH JOSE CARIPE y ENDER MILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.754.137, V.- 20.739.074, V.- 15.028.676, V.-25.612.857, V.-24.512.313, V.-22.724.535 y V.- 19.036286 respectivamente, y asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DUARTE, INPREABOGADO No. 210.753, quienes dicen ser personas afectadas, en el juicio que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO incoado por el Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, INPREABOGADO No. 47.191 quien actúa en representación de los ciudadanos FRANCESCO FIORELLO MANCUSO y CARMELO ANTONIO FIORELLO MANCUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.288.965 y 11.344.583, contra ciudadanos desconocidos, .
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
En fecha 05/06/2014 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BANCHS LAZO HECTGLEI YASMIN, ESTEFANI DE LOS ANGELES PEÑA, SONIA DIAZ, DANNELLYS ROXIBEL GUTIERREZ, CRISBELY ACOSTA, ROBERTH JOSE CARIPE y ENDER MILAN, supra identificados, asistidos del Abogado JUAN CARLOS DUARTE, igualmente identificado ut supra, quienes procedieron a recusarme indicando entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio…
SEGUNDO: La ilegitimidad de la persona citada…
TERCERO: El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en sus numerales 2 y 6…
Por otra parte impugnamos, contradecimos y desconocemos todos y cada uno de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda
Ahora bien, como quiera que la ley establece que el juez será responsable por los daños y perjuicios que pudiera causar una mala o indebida canalización de una querella interdictal, como en el caso de marras; y como esto crea un subjetivismo en el juez de la causa que indudablemente no va a decidir algo que lo perjudique, pues nuestras casas fueron desmanteladas y nosotros desalojados con mujeres y niños, procedemos en este mismo acto a RECUSAR como en efecto RECUSAMOS al juez GUSTAVO POSADA VILLA, por tener, sobrevenidamente, interés directo en las resultas del juicio.
Esto es fácil de comprender, cuando sabemos, que luego de lo que sucedió con nuestros hogares y como consecuencia de una mala canalización de la querella interdictal por parte del juez de la causa, este puede parcializarse para no tener que responder de los daños y perjuicios causados por este inexplicable proceso.
En sentencia n° 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance e otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente “(…) En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación…
QUINTA: La caducidad de la acción establecida en la Ley…
En consecuencia, es procedente la Recusación planteada en base a la situación narrada y así solicitamos se declare CON LUGAR…”
En este orden de ideas, debo señalar al respecto lo siguiente:
- En principio llama poderosamente la atención de este Juzgador el hecho de que los hoy recusantes sin ser parte en el presente juicio hayan interpuesto recusación en mi contra, cuando ellos mismos sostienen (ver folio 144 del presente expediente) que no aparecen como demandados; sin embargo este Operador de Justicia a los fines de respetar el derecho de la doble instancia y considerando que los hoy recusantes dicen ser afectados directamente por esta demanda interdictal procede a realizar las consideraciones que a continuación se especifican:
- a.- Debe destacar enfáticamente este Operador de Justicia el hecho de que los hoy recusantes no hayan fundamentado la recusación interpuesta en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causales que son taxativas, pues solo basaron su fundamentación en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil y más aún oponen cuestiones previas al mismo tiempo (es decir en el mismo escrito) a los fines de obtener un pronunciamiento.
- b.- Siguiendo este orden de ideas, es menester precisar que no existe una mala canalización de la presente querella interdictal, y que mucho menos pretendo decidir algo que me perjudique tal y como lo alegan los recusantes, pues en resguardo del principio de igualdad procesal, del debido proceso y del derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso, como operador de justicia debo velar para que ello se cumpla.
- c.- De la misma forma debo indicar que la medida de amparo decretada en el presente juicio, se realizó en sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para ello (artículo 700 del Código de Procedimiento Civil), y que pueden las partes ejercer los recursos pertinentes en consonancia o no con dicha medida, a los fines legales pertinentes.
En este sentido, considero que el hecho de haberme pronunciado sobre el decreto de las medida antes especificada, no significa que haya emitido opinión al fondo de la causa, puesto que fue un auto fundamentado en lo contemplado en la legislación vigente, resaltándose que no existe inclinación de mi parte a favor de ninguno de los contendientes en esta causa la cual, se debe indicar,; teniendo las partes el derecho de ejercer los recursos dispuestos a su favor así como hacer valer todas las probanzas que crean convenientes, para atacar las decisiones con las que puedan estar inconformes.
Cabe precisar, la Recusación en mi contra debe estar fundamentada en causales taxativas, además de pruebas y hechos, y no puede ser opuesta por molestias o disconformidades que tengan las partes o sus apoderados en relación a los pronunciamientos o autos emitidos por mi persona, en mi condición de Juez de este Tribunal.
Sin más que argüir y en base a todos los argumentos expuestos, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada
GP/***
Exp. 15193