PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES:

DEMANDANTES: GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO y MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.8.353.028 y V.8.370.796, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLES DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


EXPEDIENTE Nro. 15.308

I

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO y MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL, plenamente identificados up supra, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ANTONIO CALATRAVA ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.519 y de este domicilio. Se le da entrada, fórmese expediente y numérese, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresas en la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa:

Vista la actuación procesal realizada por las partes integrantes del presente procedimiento, seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos, se observa: que los accionantes asisten por ante este Juzgado a los fines de exponer y solicitar, por cuanto en la parte dispositiva de la sentencia de divorcio definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, ordena la liquidación de la comunidad conyugal, la cual esta constituida por los bienes señalados en el inventario que se señalan a continuación:

CAPITULO PRIMERO
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES/INMUEBLES

1.- Un inmueble constituido por una vivienda, construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Vereda 04, N° 05, de la Urbanización “Doña Menca de Leoni II”, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, por haberla adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín Estado Monagas, Nro.32, Protocolo Primero, tomo 22, de fecha 12 de septiembre de 2005, cuyo valor es de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00).
2.- Un Inmueble constituido por una parcela unifamiliar identificada con la Letra y Numero C-23, y la vivienda sobre ella construida, situada en la Macro parcela o Conjunto CEDRO, que forma parte de la Urbanización Bosques de la Laguna, I Etapa, ubicada en el sitio denominado Tipuro, en Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, cuyos linderos y medias y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de venta y que aquí se dan por reproducidos, dicho inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro.29, tomo: 2, Protocolo Primero, de fecha 12 de abril de 2.000. Cuyo valor es de BOLIVARES TRES MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00).
3.- Un vehiculo PLACAS; NAN54F, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122324063, SERIAL DE MOTOR: 6322605, MARCA FIAT, MODELO PALIO YOUNG, AÑO.2002, COLOR: NEGRO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, que se encuentra adquirido a nombre de GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, C.I.Nro.V.8.353.028, y le pertenece, según Certificado de registro de Vehiculo N° 3897705 – 9BD17834122324063-1-1, de fecha 8 de agosto de 2002. Valorado en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00).
4.- Un vehiculo PLACAS; NBA670, SERIAL N.I.V. 9BD17158H85039612, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158H85039612 SERIAL DE CHASIS: 9BD17158H85039612, SERIAL DE MOTOR: H30299147, MARCA FIAT, MODELO PALIO ELX 1.8L/PALIO, AÑO MODELO: 2008, COLOR: PLATA: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, que se encuentra adquirido a nombre de MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédulas de Identidad Nros.V.08.370.796, y de este domicilio y le pertenece, según Certificado de Registro de Vehiculo N°25476461 – 9BD17158H85039612-1-1, de fecha 14 de Mayo de 2008. Valorado en BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00).
5.-Las prestaciones Sociales de la ciudadana MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL, que puedan corresponderle por todo su tiempo de trabajo como docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales no tiene un calculo aproximado, dado que las mismas solo se le computa al momento de retiro, despido, muerte o jubilación.
6.- Las prestaciones Sociales del ciudadano GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, que puedan corresponderle por todo su tiempo de trabajó en la empresa DOMESA, S.A., las cuales no tienen un cálculo aproximado, dado que las mismas solo se le computa al momento de su retiro, despido, o muerte.
7.- Las prestaciones Sociales del ciudadano GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, que puedan corresponderle al momento de ser liquidadas por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., el cual fue despedido en el año 2002, y que hasta la presente fecha no le han sido cancelada por dicha empresa Estatal. Las cuales no tienen un cálculo aproximado hasta la presente fecha.

TOTAL ACTIVO DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.750.000,00).

PASIVOS DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL:

1.- Sobre el bien inmueble identificado en el Numeral Primero del Capitulo Primero, existe una Hipoteca de Primer Grado a favor del IPAS-ME, por la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00).-

2.- Sobre el bien inmueble identificado en el Numeral Segundo del Capitulo Primero, de este escrito, existe una Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto Nacional de la Vivienda por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIEN CON CERO CENTIMOS (Bs.3.100,00).-

SOBRE EL CAUDAL DE BIENES DE LA COMUNIDAD

Que todos los bienes existentes, cuya descripción y respectivos avaluos que se han hecho en el CAPITULO PRIMERO, del inventario, pertenecen a la Sociedad conyugal, conforme a la documentación producida, y asimismo declaran que ninguno de los bienes inmuebles mencionados pertenecen a caudales propios de cada comunero.

Que por lo antes expuesto proceden a partir de forma amigable a liquidar y adjudicar los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, acudiendo por ante este tribunal, para presentar y solicitar la homologación del acuerdo celebrado

CAPITULO SEGUNDO:
ACUERDO DE LIQUIDACION Y ADJUDICACIONES DE BIENES

PRIMERO: CIUDADANO GILBERT ANTONIO CARABALLO

Se le adjudica los siguientes bienes:

A.- El cien por ciento (100%) el bien mueble consistente en Un vehiculo PLACAS; NAN54F, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122324063, SERIAL DE MOTOR: 6322605, MARCA FIAT, MODELO PALIO YOUNG, AÑO.2002, COLOR: NEGRO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, que se encuentra adquirido a nombre de GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, C.I.Nro.V.8.353.028, y le pertenece, según Certificado de registro de Vehiculo N° 3897705 – 9BD17834122324063-1-1, de fecha 8 de agosto de 2002. Valorado en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00).
B.- Se le adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Las prestaciones sociales y los demás conceptos que le pudieren corresponder al ciudadano: GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, por sus labores desempeñadas en la empresa DOMESA, S.A., las cuales no tienen un cálculo aproximado, dado que las mismas solo se le computa al momento de su retiro, despido, o muerte.
C.- Se le adjudica en un CINCUENTA POR CIENTOS (50%) Las prestaciones Sociales y los demás conceptos que le pudieren corresponden al ciudadano GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, por sus labores desempeñadas en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., el cual fuera despedido en el año 2002, y que hasta la presente fecha no le han sido calculadas ni canceladas por dicha empresa Estatal.
D.- Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones y otros conceptos que le puedan corresponder de las prestaciones sociales de la ciudadana MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL, por todo su tiempo como docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales no tiene un calculo aproximado, dado que las mimas solo se le computa al momento de retiro, despido, muerte o jubilación.
SEGUNDO: CIUDADANA MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL.
Se le adjudica los siguientes bienes:
A.- El CIEN POR CIENTO (100%) el bien mueble consistente en Un vehiculo PLACA: NBA670, SERIAL N.I.V. 9BD17158H85039612, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158H85039612 SERIAL DE CHASIS: 9BD17158H85039612M, SERIAL DE MOTOR: H30299147, MARCA FIAT, MODELO PALIO ELX 1.8L/PALIO, AÑO MODELO: 2008, COLOR: PLATA: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, que se encuentra adquirido a nombre de MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédulas de Identidad Nros.V.08.370.796, y de este domicilio y le pertenece, según Certificado de Registro de Vehiculo N°25476461 – 9BD17158H85039612-1-1, de fecha 14 de Mayo de 2008. Valorado en BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00).

B.- Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y demás conceptos, que pueda corresponderle por todo su tiempo de trabajo como docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales no tienen un cálculo aproximado, dado que las mimas solo se le calcularan al momento de su retiro, despido, muerte o jubilación.
C.- Se le adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Las prestaciones sociales y los demás conceptos que le pudieren corresponder al ciudadano: GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, por sus labores desempeñadas en la empresa DOMESA, S.A., las cuales no tienen un cálculo aproximado, dado que las mismas solo se le computa al momento de su retiro, despido, o muerte.
D.- Se le adjudica en un CINCUENTA POR CIENTOS (50%) Las prestaciones Sociales y los demás conceptos que le pudieren corresponden al ciudadano GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, por sus labores desempeñadas en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., el cual fuera despedido en el año 2002, y que hasta la presente fecha no le han sido calculadas ni canceladas por dicha empresa Estatal.

DE LOS BIENES A ENAJENAR Y LIQUIDAR PROPORCIONALMENTE

Se acuerda enajenar los siguientes bienes y su producto se adjudicara proporcionalmente entre los condóminos: GILBERT ANTONIO GUTIERREZ CARABALLO, y MAGDALIS JOSEFINA CARRASQUEL en partes iguales:

1.- Una casa, construida sobre un parcela de terreno propio, ubicada en la Vereda 04, N° 05, de la Urbanización “Doña Menca de Leoni II”, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, por haberla adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, Nro.32, Protocolo Primero, Tomo 22, de fecha 12 de septiembre de 2005, cuyo valor es de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00).
2.- Un inmueble constituido por una Parcela Unifamiliar identificada con la Letra y Numero C-23, y la vivienda sobre ella construida, situada en la Macro parcela o Conjunto CEDRO, que forma parte de la Urbanización Bosques de la Laguna, I Etapa, ubicada en el sitio denominado Tipuro, en Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, cuyos linderos y medias y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de venta y que aquí se dan por reproducidos, dicho inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro.29, Tomo: 2, Protocolo Primero, de fecha 12 de abril de 2.000. Cuyo valor es de BOLIVARES TRES MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00).

Asimismo alegan, en este escrito capitulo, que en cuanto a los bienes y enseres que constituyen el moblaje de los inmuebles procederán a adjudicárselos de conformidad con la necesidad o requerimientos de cada una de las partes en forma amigable.

Por ultimo, con la firma de este documento y con el cumplimiento de los acuerdos transaccionales realizados, se obligan mutuamente a desocupar los inmuebles identificados, como a prorratearse los pasivos en partes iguales a los fines de su venta, e igualmente declaran que dan por terminada la Comunidad de Bienes Gananciales Matrimoniales existente entre ellos, que se encuentran conforme con lo convenido, y que en consecuencia nada tienen que reclamarse por los bienes habidos en la comunidad de gananciales patrimoniales matrimonial, ni por ningún otro concepto derivados de los mismos, quedándose solo por liquidar en su oportunidad la ocurrencia de los respectivos pagos o gananciales derivados de las prestaciones sociales, que se deberán liquidar conforme a esta solicitud ya homologada por el tribunal y solo en la forma aquí previstas como asimismo, adjudicarse las cantidades en dinero de los porcentajes que les corresponden por la venta e los inmuebles aquí identificados y aceptados por ellos voluntariamente; por lo que solicitan a este tribunal, tenga a bien admitir este Escrito y Decretar su Homologación, por contener el mismo la liquidación y adjudicación de bienes muebles e inmuebles habidos en la Comunidad conyugal que existió entre ellos; asimismo solicitan se le expidan dos copias certificadas de este escrito y adicionalmente una copia certificada mecanografiada, igualmente del presente escrito, ambas copias con inserción del Auto de Homologación que lo provea.

II


Ahora bien, este juzgador vista la presente actuación procesal realizada por las partes integrantes supra identificadas, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron asistidas por el ciudadano ANTONIO CALATRAVA ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.519 y de este domicilio, para efectuar la partición amigable.

Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”

Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los une; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, y la copia mecanografiada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/nlo
Exp. Nro, 15.308