REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 02 de Junio de 2014
204° y 155°


CAUSA Nº 2014-4029
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado RICARDO RAMONES NORIEGA el cual actúa con el carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil AMERI-AIR LEASING & SERVICES OF VENEZUELA C.A; en fecha 12 de febrero de 2014, interpone escrito recursivo contra decisión emanada del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en Audiencia Oral Para Oír a las Partes de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal declaró SIN LUGAR la solicitud de tercería que propusiera el recurrente con el fin de obtener la entrega material de un bien propiedad de su representada, constituido por una aeronave identificada con las siguientes características: Marca: CESSNA, Modelo: 402C, Serial: 402C0261, Año de Fabricación: 1980, Matrícula N816PW, al término de la celebración de la aludida audiencia.

En fecha 06 de marzo de 2014, la Fiscalía Septuagésima (70) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público dio contestación al aludido recurso.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la eventual admisibilidad o no del presente recurso de apelación en concreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 442 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente señala lo siguiente:

Que, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:

En fecha 05 de febrero de 2014, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión al desarrollo de la Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó: “... ante tales pedimentos percibe este juzgador que dichos bienes se encuentran en litigio, es por lo que declara sin lugar la solicitud de levantar la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de las aeronaves YV1716 y N816PW, decretada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2009, y por ende improcedente la solicitud de entrega formal de las mismas...”.

Para decidir, esta Sala observa:
“Artículo 442. Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibido de las actuaciones decidirá sobre su admisibilidad.
“Artículo 428. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.
El artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 428 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.

En este sentido, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Abg. RICARDO RAMONES NORIEGA, quien posee la cualidad para la interposición del aludido recurso, visto que el mismo actúa con el carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil AMERI-AIR-LEASING & SEREVICES OF VENEZUELA C.A, tal como lo sustenta y se evidencia de Poder Especial conferido por el ciudadano CESAR SIMON ABREU SUAREZ Presidente de la Sociedad Mercantil AMERICA AIR LEASING & SERVICES OF VENEZUELA C.A, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, estado Lara. Venezuela, bajo el Nº 29 Tomo 01 de fecha 07/01/2011 de los libros de autenticación de la referida Notaria.-. (Folio 181-182, cuaderno de incidencia). Asimismo, el mencionado recurso fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de los cómputos realizados por la secretaria del a-quo que cursa al folio 244 de este cuaderno de apelación. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, encontrándose estructurado el recurso con fundamento en el artículo 439 numeral 5 ejusdem.
En consecuencia formulado como ha sido el presente recurso de apelación, bajo el basamento legal, dentro del término previsto y al no ser evidentemente inadmisible, son razones estas, por las cuales SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al escrito presentado por los abogados GUSTAVO GONZALEZ RODRIGUEZ y JAVIER IGNACIO QUINTERO GOMEZ, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Drogas y Ante la Sala Accidental Segunda de Reenvió Procesal Penal de la Corte de Apelaciones con Sede en la Ciudad de Caracas, este se admite por ser un escrito que alude al recurso de apelación in comento, tal como lo dejan sentado los profesionales del derecho en su alegato y el cual fue consignado en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RICARDO RAMONES NORIEGA, el cual actúa con el carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil AMERI-AIR LEASING & SERVICES OF VENEZUELA C.A; contra decisión emanada del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en Audiencia Oral Para Oír a las Partes de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal declaró SIN LUGAR la solicitud de tercería que propusiera el recurrente con el fin de obtener la entrega material de un bien propiedad de su representada, constituido por una aeronave identificada con las siguientes características: Marca: CESSNA, Modelo: 402C, Serial: 402C0261, Año de Fabricación: 1980, Matrícula N816PW, al término de la celebración de la aludida audiencia. SEGUNDO: Se ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por los abogados GUSTAVO GONZALEZ RODRIGUEZ y JAVIER IGNACIO QUINTERO GOMEZ, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Drogas y Ante la Sala Accidental Segunda de Reenvió Procesal Penal de la Corte de Apelaciones con Sede en la Ciudad de Caracas, el cual fue consignado en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente auto, y notifíquese a las partes de lo aquí decidido.

JUEZ PRESIDENTE,


RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)


JUEZA JUEZA


ELSA JANETH GÓMEZ MORENO ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ



EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ






Causa Nº 2014-4029