REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 25 de Junio de 2014
204° y 155°



JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
CAUSA Nº 4074-2014

Corresponde a esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por las abogadas TIJUD NEGRON SOL y DANIELA GUZMÁN GUZMÁN, la primera en su condición de Defensora Pública Primera (1ª) Penal y la segunda Defensora Pública Auxiliar Primera (1ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras del ciudadano ROCAFUERTE ÁVILA JACKSON STALIN, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de medida solicitado por la defensa para su representado y se ratificó en los mismos términos la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta en fecha 15-03-2012.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el cuaderno de apelación que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en Alzada, quienes solicitaron para su representado en fecha 25-04-2014, el decaimiento de la medida que recae sobre el ciudadano ROCAFUERTE ÁVILA JACKSON STALIN; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 14-05-2014, fecha en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión impugnada, hasta el día 19-05-2014, fecha en que interpone el escrito de apelación, transcurrieron tres (03) día hábiles, como consta en el cómputo inserto al folio 29 del presente cuaderno, los cuales fueron Jueves 15, viernes 16 y lunes 19 de mayo de 2014; y por último que la decisión dictada por el Juzgado a-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, encontrándose fundamentado el recurso bajo los parámetros del artículo 439 numeral 5 ejusdem; por lo que por imperativo del artículo 442 ibídem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación presentado. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos contestación del recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE SAYEGH TAWIL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia contra las Drogas, presentándolo dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del computo que cursa al folio 29 de las presentes actuaciones, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas TIJUD NEGRON SOL y DANIELA GUZMÁN GUZMÁN, la primera en su condición de Defensora Pública Primera (1ª) Penal y la segunda Defensora Pública Auxiliar Primera (1ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras del ciudadano ROCAFUERTE ÁVILA JACKSON STALIN, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de medida solicitado por la defensa para su representado y se ratificó en los mismos términos la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta en fecha 15-03-2012. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por el abogado JORGE SAYEGH TAWIL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia contra las Drogas, al haberse consignado en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 442 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia del presente auto y notifíquese. Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado a-quo a los fines de recabar las actuaciones originales conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)






LAS JUEZAS INTEGRANTES


DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO



EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ














Causa Nº 4074-2014
RJG/AHR/EJGM/RH/rch.