REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 19 de junio de 2014
204° y 155°
Expediente: Nº 3754-14.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2014 por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MELVIN EDUARDO COLLAZOS RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.103.074, en relación al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 313 numerales 2 y 3 ejusdem.
El 16 de junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3754-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal; por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 48 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…CERTIFICA: Que (…) desde la fecha 28/04/2014 (sic) (exclusive), (…) hasta la fecha en la cual fue presentada (sic) el recurso de apelación (…) vale decir, 06/05/2014 (sic) (inclusive) (…) transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES de despacho, a saber: Martes 29, Miércoles 30 de Abril, Viernes 02, Lunes 05 y Martes 06 de Mayo del año que discurre…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MELVIN EDUARDO COLLAZOS RANGEL, en relación al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.044, en su carácter de defensor del imputado de autos, por cuanto el mismo se encuentra debidamente acreditado para contestar el presente recurso, tal y como consta en la certificación de llamada del 17 de junio de 2014, cursante al folio 55 del cuaderno de incidencia; en la cual se deja constancia que en llamada telefónica sostenida con la Secretaría del Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Control, informa a esta Sala, que de la revisión de la causa Nº 19657-14 (Nomenclatura del Tribunal de Control), cursa al folio 94 de la pieza 1 del expediente original, acta de designación aceptación y juramentación del defensor del imputado de autos, y por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 49 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2014 por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MELVIN EDUARDO COLLAZOS RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.103.074, en relación al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa del imputado, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA
Asunto: Nº 3754-14.
YCM/GP/JPG/ABAC