REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 4 de junio de 2014
203º y 155°

Expediente: Nº 3739-13
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 9 de mayo de 2014, por los ciudadanos LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753 y 221.852, respectivamente, en su condición de defensores privados de las ciudadanas AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO y GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.242.362 y V-21.092.077, respectivamente, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y verificado el desistimiento incoado por los precitados abogados defensores el 3 de junio de 2014, esta sala para decidir observa:

I
ANTECEDENTES

El 22 de mayo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2013-001188, el cuaderno de incidencia, identificándose con el número 3739-14, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

El 26 de mayo de 2014, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió conforme con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

El 3 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por las ciudadanas AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO y GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, mediante la cual manifiestan su voluntad de desistir del recurso de apelación incoado por sus defensores privados LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, en fecha 3 de mayo de 2014.

El 3 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753 y 221.852, respectivamente, en su condición de defensores privados de las ciudadanas AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO y GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, a fin de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2014, en contra de la decisión dictada el 29 de abril de 2014, por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las precitadas ciudadanas.

DEL DERECHO

Ahora bien, se observa de las actuaciones, que en data 3 de junio de 2014, se recibió ante esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, escrito constante de un (1) folio útil, el cual corre inserto al folio trescientos dieciséis (f-316) del Cuaderno de Apelación, suscrito por las ciudadanas AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO y GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.242.362 y V-21.092.077, respectivamente, debidamente asistidas por sus defensores privados LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, mediante el cual dejan constancia que desisten formalmente del Recurso de Apelación interpuesto por la referida defensa en fecha 3 de mayo de 2014.

Con relación a la figura jurídica del desistimiento, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Así, se evidencia que los precitados defensores privados, en fecha 3 de mayo de 2014, ejercieron recurso de apelación en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en la Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada el 29 de abril de 2014, por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Así mismo se constata que los abogados defensores, gozan de legitimidad activa en el presente proceso, toda vez que se desprende a los folios ochenta y uno (f-81) y ochenta y dos (f-82) de la Pieza Uno (P-1) del Expediente Original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa, ante el Tribunal de Instancia.

En tal sentido, vista las diligencias interpuestas ante esta Alzada el 3 de junio de 2014, -cursante al folio 316 del presente Cuaderno de Incidencia- de la cual se desprende la determinación de las ciudadanas AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO y GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, de desistir del recurso de apelación propuesto por la defensa privada, lo procedente y ajustado en derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por la defensa. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por las ciudadanas AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO y GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, y los ciudadanos LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753 y 221.852, respectivamente, en su condición de defensores privados de las ciudadanas AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO y GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los (4) días del mes de junio de 2014, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Asunto: Nº 3739-14
YYCM/JEPG/GP/Aa/Luisa*.