REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3872-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de abril de 2014, por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano KEIBER LEONARDO JEAN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual entre otros particulares decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano KEIBER LEONARDO JEAN MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano KEIBER LEONARDO JEAN MARTINEZ se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta en el Acta de audiencia de presentación para el aprehendido, inserta en el folio 37 del presente cuaderno de incidencia. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal,
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 64 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 22 de Abril 2014, exclusive, hasta el día 23 de Abril de 2014 inclusive, transcurrió UN (01) día hábil a saber: 23 de Abril de 2014…”
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el ciudadano EDWINKARL G. MORALES L., Fiscal Quincuagésimo Primero (51º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 14 al 18 del Cuaderno de Incidencia, téngase como presentado de manera tempestiva el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 64 del mismo cuaderno; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde el día 30 de abril de 2014, exclusive, hasta el día 06 de Mayo de 2014, inclusive, transcurrieron TRES (03) días hábiles a saber: 02, 05 y 06 de Mayo de 2014…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano KEIBER LEONARDO JEAN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual entre otros particulares decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano KEIBER LEONARDO JEAN MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano KEIBER LEONARDO JEAN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual entre otros particulares decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano KEIBER LEONARDO JEAN MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3866-14
SA/RHT/JBU/CM/gina*