REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 3 de junio de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3853-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2014, por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró Improcedente la solicitud realizada por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó que el asunto penal seguido ante ese Juzgado, en contra del ciudadano ALVARENGA PALACIOS HECTOR REINALDO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia Estatal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, por cuanto dicho ciudadano resultó imputado nuevamente durante la investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numerales 3 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto esta Alzada, observa que en dicho fallo, el numeral que se adecúa es el previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 36 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 28/04/2014, fecha en la cual se libro oficio…a la Fiscalía Décima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, notificándole la decisión de Auto de Fundamentación del Presente Caso, de fecha 14/04/2014, seguido al ciudadano ALVARENGA PALACIOS HECTOR REINALDO… por la Comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…dándose los mismos por notificados en fecha 02 de mayo de 2014…han transcurrido SEIS (06) días de Despacho de la manera siguiente: “LUNES 05/05/2014; MARTES 06/05/2014; MIERCOLES 07/05/2014; JUEVES 08/05/2014; VIERNES 09/05/2014 y LUNES 12/05/2014;. Se deja constancia que en fecha lunes 12/05/2014, el ciudadano ABG. HARGIN GUTIERREZ, Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ESCRITO DE RECURSO DE APELACIÓN…”. Se deja constancia que el Tribunal erró en señalar que la Fiscalía Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó Recurso de Apelación el 12/05/2014, dado que esta ésta es la fecha en que fue recibida por el Juzgado Aquo, siendo lo correcto el 9-05-14, tal como consta en el folio 01 del presente cuaderno de incidencias, fecha en la cual fue interpuesto el Recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En tal sentido este Tribunal de Alzada, atendiendo los días de despacho señalados por la secretaría del a quo, a partir del día 2-05-14 exclusive, hasta el 09-05-14, transcurrieron cinco (5) días de despacho, a saber 05, 06, 07, 08 y 09 del mes de mayo de 2014. Por consiguiente, deberá tenerse como tempestivo dicho Recurso de Apelación.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el ciudadano RONALD S. DIAZ T., Defensor Publico Primero (1º) Penal Municipal, en su carácter de defensor del ciudadano HECTOR REINALDO ALVARENGA PALACIOS, cursante entre los folios 9 al 16 del Cuaderno de Incidencia, se observa, del cómputo cursante en el folio 36 del mismo cuaderno; en el cual se refleja lo siguiente: “…consta inserto en el cuaderno de apelación… en el folio dieciocho (18), Boleta de Emplazamiento… librada a la Defensa Publica Municipal Nº 01, ABG. RONALD DIAZ, de fecha 14/05/2014, obteniendo resulta efectiva de la misma en fecha 14/05/2014, así mismo se deja constancia que transcurrieron CUATRO (04) días de despacho de la siguiente manera: JUEVES 15/05/2014; VIERNES 16/05/2014; LUNES 19/05/2014 y MARTES 20/2014…”.
De igual manera, se deja constancia que el Tribunal erró en señalar que la Defensa Pública Municipal Primera (01º) Penal presentó Escrito de Contestación del Recurso de Apelación el 20-05-14, siendo lo correcto el 19-05-14, tal como consta en el folio 09 del presente cuaderno de incidencias, fecha en la cual fue interpuesto el Recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En tal sentido este Tribunal de Alzada, atendiendo los días de despacho señalados por la secretaría del a quo, a partir del día 14-05-14 exclusive, hasta el 19-05-14, solo transcurrieron tres (3) días de despacho, a saber 15, 16 y 19 de mayo de 2014. Por consiguiente, deberá tenerse como tempestiva dicha Contestación al recurso de Apelación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró Improcedente la solicitud realizada por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó que el asunto penal seguido ante ese Juzgado, en contra del ciudadano ALVARENGA PALACIOS HECTOR REINALDO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia Estatal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, por cuanto dicho ciudadano resultó imputado nuevamente durante la investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numerales 3 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró Improcedente la solicitud realizada por la ciudadana HARGIN GUTIERREZ, Fiscal Titular Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó que el asunto penal seguido ante ese Juzgado, en contra del ciudadano ALVARENGA PALACIOS HECTOR REINALDO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia Estatal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, por cuanto dicho ciudadano resultó imputado nuevamente durante la investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numerales 3 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Por cuanto, este sala requiere la revisión de las actuaciones originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar oficio con el objeto que en el lapso de veinticuatro (24) horas contados al recibo del oficio, remita las actuaciones contenidas en el expediente Nº AP02-P-2014-013836 nomenclatura del Juzgado Octavo de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3853 -14
SA/RHT/JBU/CM/gina*