REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3884-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 11 de mayo de 2014, por la ciudadana GRADYMAR PRADERES C. Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ENDER OSCAR ARIAS MURILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual entre otros particulares decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano OSCAR ARIAS MURILLO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y CONCURSO REAL DEL DELITO, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la ciudadana GRADYMAR PRADERES C. Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ENDER OSCAR ARIAS MURILLO se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta en el acta de aceptación inserta en el folio 57 del presente cuaderno de incidencia. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 58 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 10-05-2014 fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia para oír al imputado…hasta el día 11-05-2014, fecha en la cual la Dra. GLADYMAR PRADERES, en su carácter de defensora pública Nº 48 del ciudadano ENDER OSCAR ARIAS MURILLO, interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión señalada, transcurrieron los días hábiles siguientes: se deja constancia que no transcurrieron días hábiles, toda vez que el día domingo 11-06-2014 la defensa interpuso el mencionado recurso de apelación…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRA BARREZUELA DE R y RENNY RAUL AMUNDARAIN DURAN, Fiscal Principal y Auxiliar Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 35 al 56 del Cuaderno de Incidencia, téngase como presentado de manera tempestiva el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose del computo cursante al folio 35 del cuaderno de incidencia, error en el mismo por cuanto el lapso de tres (3) días para contestar inició el día siguiente al martes 10 de junio de 2014.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GRADYMAR PRADERES C. Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ENDER OSCAR ARIAS MURILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual entre otros particulares decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano OSCAR ARIAS MURILLO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y CONCURSO REAL DEL DELITO, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GRADYMAR PRADERES C. Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ENDER OSCAR ARIAS MURILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual entre otros particulares decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano OSCAR ARIAS MURILLO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y CONCURSO REAL DEL DELITO, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3884-14
SA/RHT/JBU/CM/gina*