Caracas, 04 de junio de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 10Aa-3832-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2014, por los ciudadanos LUÍS FELIPE BLANCO SOUCHON, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.267, 52.055 y 52.533 en ese orden, en su condición de Defensores de la ciudadana MARÍA MICALE DE FERRARA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.783, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 20 de febrero de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad, de conformidad con los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir quebrantamiento al debido proceso, relacionado con la causa seguida a la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, que poseen legitimidad por cuanto actúan en condición de Defensores de la ciudadana MARÍA MICALE DE FERRARA, tal como se evidencia del Acta de la Designación, Aceptación y Juramentación cursante al folio sesenta (60) de la pieza II del expediente Nº 17ºJ-811-14 nomenclatura del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme Nota Secretaria suscrita por la ciudadana Secretaria adscrita a esta Alzada.
En cuanto a la tempestividad del recurso, se observa lo siguiente:
Que cursa al folio 1 al 25 del presente cuaderno de incidencia, decisión emitida el 20 de febrero de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensa, ordenando la notificación de las partes.
Que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de marzo de 2014, conforme se observa de sello húmedo al folio 26 del presente cuaderno de incidencia.
Que el 2 de mayo de 2014, esta Sala emitió auto ordenado al Juzgado de Instancia, realizara nuevo cómputo donde se precisara la fecha en que fue debidamente notificada las partes de la decisión del 20 de febrero de 2013, como consta al folio 82 del presente cuaderno.
El 7 de mayo de 2014, el Juzgado de Instancia emite auto, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala indicando que la decisión es del 20 de febrero de 2014, como se observa al folio 85, por lo cual es evidente el dislate del A quo respecto a la fecha colocada a la decisión que cursa al folio 1 al 25 del presente cuaderno.
Al folio 91 del presente cuaderno cursa boleta de notificación librada por el Juzgado de Instancia el 20 de febrero de 2014, a los ciudadanos hoy recurrentes, donde se observa que fue recibida el 24 de febrero de 2014.
A los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del presente cuaderno de incidencia, cursa cómputo suscrito por la ciudadana LUISA LAYA, Secretaria del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual certifica que “…desde la fecha 24-02-2014 exclusive, fecha en la cual los profesionales del Derecho ABGS. LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON y EUSEBIO AZUAJE SOLANO se dieron por notificados de la decisión de fecha 20-02-2014 mediante la cual se declaro (sic) sin lugar la solicitud de nulidad de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por ellos, hasta la fecha 25-03-2014, fecha en la cual fue interpuesto por los referidos abogados Recurso de Apelación contra la decisión antes mencionada, transcurrieron íntegramente SIETE (07) días hábiles…”.
En consideración a lo expuesto y conforme al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que el recurso de apelación fue ejercitado de manera extemporánea, lo que deviene en su INADMISIBILIDAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 428 literal “b” eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2014, por los ciudadanos LUÍS FELIPE BLANCO SOUCHON, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.267, 52.055 y 52.533 en ese orden, en su condición de Defensores de la ciudadana MARÍA MICALE DE FERRARA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.783, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 20 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad, de conformidad con los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir quebrantamiento al debido proceso, relacionado con la causa seguida a la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
Publíquese, Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. Nº 10Aa-3832-14
SA/RHT/JBU/ilqh
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