REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 4 de junio de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3847-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2014, por la ciudadana MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.074, en su carácter de defensora del ciudadano: FELIX EDUARDO GODOY MONTILLA, en contra de la decisión dictada el 4 de febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual: “… DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. MARIA YELITZA CLARAS, DEFENSORA PRIVADA, en su condición de Defensa del imputado EDUARDO GODOY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.502.127, mediante el cual invoca a favor del mismo el cese de la medida de coerción personal que padece al considerar vencido el lapso para operar el decaimiento de su privación judicial preventiva de libertad, en base a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 15 de mayo de 2014, se designó ponente al Juez JAVIER TORO IBARRA.
El 20 de mayo de 2014, se acordó, solicitar al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones originales y el 22 del mismo mes y año, se recibieron las actuaciones.
El 21 de mayo de 2014, el Dr. JESUS BOSCAN URDANETA, Juez Integrante de este Alzada, se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que para decidir, observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.074, en su carácter de defensora del ciudadano: FELIX EDUARDO GODOY MONTILL, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta al folio 14 del cuaderno de Incidencia. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 15 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…que desde la notificación de la defensa el día 27/03/2014, hasta la fecha de interposición de ese recurso el día 27/03/2014, transcurrió UN (01) día contado de la siguiente manera: JUEVES 27/03/2014…”
En relación al escrito interpuesto por la ciudadana SILVIA HOMIGMAN MARQUEZ, actuando con el carácter Fiscal Centésima Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 18 al 24 del Cuaderno de Incidencia; el mismo resultó interpuesto de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 25 del cuaderno de incidencias; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde el día 14/4/2014, fecha en la cual se dio por notificado la Fiscalía (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron por ante este Tribunal TRES (03) días contados de la siguiente manera: MARTES 15/4/2014, LUNES 21/4/2014…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Al mismo tiempo se constata, que del escrito de apelación presentado, no se observa que en el mismo conste su fundamento legal, atendiendo la naturaleza del fallo judicial recurrido. No obstante este Tribunal Colegiado, observa que dicho fallo debe ser recurrido conforme a la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…Las que causen un gravamen irreparable…”. Y así se decide.
Atendiendo las anteriores consideraciones y cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.074, en su carácter de defensora del ciudadano: FELIX EDUARDO GODOY MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 4 de febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.074, en su carácter de defensora del ciudadano: FELIX EDUARDO GODOY MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 4 de febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación del recurso de apelación consignado por la ciudadana SILVIA HOMIGMAN MARQUEZ, actuando con el carácter Fiscal Centésima Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. RITA HERNANDEZ TINEO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3847-14
SA/RHT/JBU/CM/