REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2012-000240
En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se inició el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, mediante demanda interpuesta por la ciudadana DADNEY JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.486.335, contra las entidades de trabajo S&B TERRA MARINE, SERVICES C.A, PDVSA SERVICIOS, S.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de las demandadas, la primera de ellas por exhorto al estado Zulia, para lo cual se le concedió el término de distancia de ocho (8) días continuos; así como también se libró oficio a la Procuraduría General de la República. La entidad de Trabajo PDVSA SERVICIOS, C.A, fue notificada el 14 de mayo de 2012 y la respuesta de la Procuraduría General de la Republica fue consignada en el expediente el 19 de marzo de 2012, verificándose de igual forma que la parte accionante, mediante diligencia suministró nueva dirección para lograr la notificación de la principal demandada, por cuanto no fue posible localizarla en la dirección primeramente señalada; por lo que este Tribunal exhortó nuevamente a los Juzgados del Trabajo del estado Zulia y los resultados del exhorto fueron agregados al expediente en fecha 17 de febrero de 2014, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la última de las demandadas, comenzando en consecuencia a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, contándose primero el lapso de suspensión del proceso por noventa días continuos, luego el término de la distancia y por último el lapso de diez días de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 09 de junio de 2014, a las diez y quince de la mañana (10:15 A.M)
Es importante señalar que esta audiencia fue fijada por error, para el día 17 de marzo de 2014, a las 10:15 A.M, fecha y hora en la que estuvieron presentes las partes, el Tribunal observó que no se había cumplido el lapso de suspensión del proceso, en virtud de estar involucrado un ente del estado Venezolano como lo es PDVSA SERVICIOS, S.A, por lo que el tribunal dejó constancia de esa circunstancia, para lo cual levantó acta que suscribieron las partes, en la que se señaló que vencidos como fueran los lapsos ya señalados en el orden legalmente establecido, es decir; comenzando a contar el lapso de suspensión del proceso por 90 días desde el día 18 de febrero de 2014 inclusive, luego el término de la distancia de ocho días continuos, y luego diez días de despacho; se llevaría a cabo la audiencia preliminar; correspondiendo la fecha para la celebración de la misma el día de hoy martes diez (10) de junio de 2014, a las 10:15 A.M., fecha en la que, anunciado como fue el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana DADNEY JOSE MALAVE GONZALEZ, ni por si ni por medio de sus apoderadas Judiciales abogadas OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, inpreabogado Números 68.924 y 99.937, dejándose constancia sí de la comparecencia de los abogados en ejercicio GIUSEPPE BOVE Y VIRGENIS SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 117.217 y 62.134 respectivamente, en su carácter de apoderados de las entidades de Trabajo S&B TERRA MARINE, SERVICES C.A, PDVSA SERVICIOS, S.A, respectivamente tal y como consta de los poderes agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana LISCARLY ANDREINA VASQUEZ RODRIGUEZ, contra la entidad de Trabajo S&B TERRA MARINE, SERVICES C.A, PDVSA SERVICIOS, S.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diez (10) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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