REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000510
PARTE ACTORA: ISMAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.079.924
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852
PARTE DEMANDADA: ZHIJUN ZHANG y LI HIOYUAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL GONZÁLEZ, ZHIJUN ZHANG y LI HIOYUAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes diez (10) de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ISMAEL GONZÁLEZ, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ELIAS TARBAY ASSAD antes identificado, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ZHIJUN ZHANG y LI HIOYUAN según consta de copia simple de poder que consigna para ser agregado a los autos, Iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ISMAEL GONZÁLEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de junio de 2013 hasta el día 06 de octubre de 2013, dicha cantidad será paga mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 22360559, emitido contra la cuenta corriente N° 0105-0687-16123942, del banco Mercantil, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por los demandados, por la diferencia de prestaciones sociales, por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas y retardo en pago de las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.36.297,64) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose constancia que el demandante recibió la cantidad de Bs. 17.549,61, en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)