REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciséis (16) de junio de 2014


204° 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000520
PARTE ACTORA: NEUDIS ARELIS SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.505.122 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.850.
ARTE DEMANDADA: NORELYS NATERA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por la NEUDIS ARELIS SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.505.122 y de este domicilio, por Cobro de Prestaciones sociales contra la ciudadana NORELYS NATERA, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de mayo de 2014, fue Admitida y se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la dirección señalada por la accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 26 de mayo de 2014, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez (10) de junio de 2014, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y se procedió a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana NEUDIS ARELIS SISO, debidamente asistida por la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.850, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Relata la accionante que en fecha 02 de enero de 2012, comenzó a prestar servicios ininterrumpidamente para la ciudadana NORELYS NATERA, en un puesto de comida de su propiedad que hace llamar Restaurante mi Negra el cual se encuentra ubicado en la Avenida Cruz Peraza, a pocos metros de la Pasarela, y que laboró un horario de 8:00 A.M a 3:00 P.M, de lunes a viernes, en el cargo de cocinera, devengando un salario diario de cien Bolívares (Bs.100,00) y un salario integral de Bs. 112,39, que prestó servicios hasta el día nueve (09) de agosto de 2012, y el patrono se ha negado a pagarle el pago de las prestaciones sociales, siendo éste el motivo por el cual demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual alcanza un total demandado por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.932,33)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que la ciudadana NORELYS NATERA , en su carácter de parte demandado admite los hechos alegados por la ciudadana NEUDIS ARELYS SISO y revisada como ha sido la pretensión de ésta, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que la demandante ingresó en fecha 02 de enero de 2012. 2.- Que devengaba un salario semanal de setecientos Bolívares (Bs.700,00), 3.- Que devengaba un salario diario de cien bolívares (Bs. 100,00), 4.- Que su cargo era de cocinera, y 5.- que prestó servicios hasta el día 09 de agosto de 2012, 6.- que su tiempo de servicios fue de siete (7) meses, siete (7) días 7.- que fue despedida injustificadamente del cargo que desempeñaba el día 09 de agosto de 2012, y 8) que el patrono no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadana NORELYS NATERA en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos antes señalados y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana NEUDIS ARELYS SISO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, calculadas en base al salario señalado por la demandante, tomando como base de cálculo el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha de la prestación del servicio, el cual ha sido verificado por este Tribunal y el monto del mismo es la cantidad de Bs. 100,00 salario básico, al que hay que sumarle la incidencia de del bono vacacional de Bs. 4,17, mas la incidencia del las utilidades por el mismo montote Bs. 8,22; para un salario integral de Bs. 112,39, dichos conceptos y cantidades se señalarán más adelante.

Es importante señalar que la relación de trabajo del accionante se inició el día 02 de enero de 2012, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y culminó después de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadas los Trabajadores vigente, la cual en la disposición transitoria segunda en su numeral 2, señala textualmente sobre las prestaciones sociales lo siguiente:

“El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a las prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base en el ultimo salario.”

De la norma antes señalada y aplicada al caso en comento, se desprende que el monto de las prestaciones que le corresponden al accionante son las siguientes:
1.- ANTIGUEDAD: 45 días por Bs. 112,39= Bs. 5.057,55
2.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Bs. 383,53
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8,75 días por Bs. 100,00 = 875,00
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 días por Bs. 100,00 = 875,00
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 17,5 días por Bs. 100,00 = 1.750,00
6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: ……………………….. Bs. 5.057,55
para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVETA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 13.998,63), siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana NEUDIS ARELYS SISO condenándose a la ciudadana NORELYS NATERA a pagar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVETA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 13.998,63). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste




SECRETARIA (O)