REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000083
PARTE ACTORA: SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.338.722.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS, EDUARDO OVIEDO, HUMBERTO BUCARITO, Inpreabogado números 184.752, 92.851 y 92.843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES Y SUMINISTROS LIBERTADOR L.K. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO LOPEZ AZOCAR, Inpreabogado N° 118.411.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes treinta (30) de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece la abogada KELY VEGAS en su carácter de apoderada de la Ciudadana SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JESUS ARMANDO LOPEZ AZOCAR, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada MATERIALES Y SUMINISTROS LIBERTADOR L.K. C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 19 de febrero de 2013 hasta el día 20 de enero de 2014, dicha cantidad será pagada el día lunes dos (02) de junio de 2014, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderada KELY VEGAS, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de Trabajo MATERIALES Y SUMNISTROS LIBERTADOR, L.K, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas e indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROVIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.59.449,47) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
|