REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de junio del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
.ASUNTO N° NP11-L-2014-000609
DEMANDANTES: Ciudadano ELIEZER OLIVEROS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.272.307
ABOGADO Abogada ARNELSA RAVELO inscrita en el Inpreabogado con el N°.P.S.A. N° 101.343.
DEMANDADO: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO inscrita en el Inpreabogado con el N° 75.816
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano ELIEZER OLIVEROS y la abogada que le asiste ARNELSA RAVELO y por la parte demandada Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO por la empresa PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A. quien se identifica según copia del poder que consta en autos , solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.22.064,18). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada entrega y paga en este acto cheque emitido por el Banco VENEZUELA de la Cta. CTE N° 0102-0451-85-0005196294 por cuenta de PETREVEN SER YP PETROLERA C.A. Cheque Nº 06247865 a favor de ELIEZER OLIVEROS por el monto de Bs. 20.000,00. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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