REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2 014)
204° y 155º
ASUNTO NP11-L-2011-1266
DEMANDANTE: Ciudadanos CRISTOBAL ARCANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS AOGUSTO BOLIVAR JIMENEZ, DANIEL JOSE MARCANO BERMUDEZ, BAUTISTA DEL VALLE TRUJILLO y WILMER MANUEL ZAPATA, venezolano, mayores de edad, domiciliados en Monagas, identificados con la Cédula de Identidad N° 10.838.677, 9.294.753, 14.012.445, 8.375.420, 15.813.698 respectivamente.
ABOGADAS: KARIN ADRIANA VALLENILLA y FRADORAMA DEL VALLE MONAGAS IPSA N° 98.996 Y 153.920
DEMANDADO "CONSTRUCTORA PROSPERIDAD" COPROS, y solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha cinco (05) de octubre de 2012 el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ RODRÍGUEZ , asistió por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para interponer demanda por calificación de DESPIDO en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUPROCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.. Recibida la demanda en este Juzgado en la misma fecha, se admitió y se ordenó librar los carteles de notificación correspondientes en fecha 06 de febrero de 2 013 según consta en autos. En fecha 13 de marzo de 2 013 el Tribunal insta a la parte demandante señalar información sobre la dirección de la parte demandada para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que la actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 20 de diciembre de 2 012 y ha transcurrido tiempo superior a un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia, opera la Perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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