REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2 014)
204º y 155°

UNTO: NP11-L-2014-000555

DEMANDANTE GREGORY ANTONIO MARCANO C.I. N° 15.902.088

ABOGADO APODERADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADA: CORPOSERVICA

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE (NO COMPARECE).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De conformidad con el acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2 014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada, entidad de trabajo, CORPOSERVICA, NO COMPARECIÓ, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales. Esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, tal como consta en acta. Y a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veintiuno (21) de mayo de 2 014 comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el ciudadano GREGORY ANTONIO MARCANO asistido por el Abogado: ERRICO DESIDERIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.284, presentando demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo empresa CORPOSERVICA, en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de mayo de 2 014 ; siendo admitida la demanda en fecha veintitrés (23) de mayo de 2 014, librándose los respectivos carteles de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 09 de junio es consignada con resultado positivo la notificación efectuada y es a partir de esta fecha que se comienza a computar los días hábiles para la comparecencia a la audiencia.

De conformidad con lo alegado en autos :

El ciudadano GREGORY ANTONIO MARCANO ingresó en fecha 02 de enero de 2 013, desempeñándose en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD que trabajó hasta el día 07 de enero de 2 014 cuando renunció; su horario de trabajo en jornada rotativa de 4 días trabajados y 3 días de descanso;. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 99,10; salario normal Bs. 151,81; salario integral Bs. 196,09. Tiempo de servicios de un (01) año; cuatro (04) meses. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs. 21.765,29 monto que comprende: antigüedad, intereses por prestaciones sociales; vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, salarios pendientes de pago, bono de alimentación;

MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, y aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Esta Juzgadora debe tomar como cierto lo siguiente:
• El ciudadano GREGORY ANTONIO MARCANO ingresó en fecha 02 de enero de 2 013, desempeñándose en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD que trabajó hasta el día 07 de enero de 2 014 cuando renunció; su horario de trabajo en jornada rotativa de 4 días trabajados y 3 días de descanso;. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 99,10; salario normal Bs. 151,81; salario integral Bs. 196,09. Tiempo de servicios de un (01) año; un (01) día. ASI SE DECIDE.
Por otro lado, del libelo evidencia esta Juzgadora, que la parte actora solicitó la aplicación de la LOTTT, en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, tomando como base el salario alegado.. ASI SE DECIDE.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades así:

• ANTIGÜEDAD =De conformidad con el art. 142 de la LOTTT. Corresponde 65 días a salario integral = Bs. 12.740,00
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 777,51
• VACACIONES VENCIDAS :15 días= 2.372,07
• BONO VACACIONAL VENCIDO 15 días= 2.277,19
• VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Concepto no aplicable por el tiempo de servicios que alega haber prestado, y que es reconocido para ser cancelado.
• SALARIOS NO PAGADOS: 7 días= 1.062,69 .
• BONO DE ALIMENTACION: 7 días= 373,33


Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS CON 79/100 BOLIVARES (Bs. 19.602,79)



DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GREGORY ANTONIO MARCANO en contra de la entidad de trabajo CORPOSERVICA, condenándose a la demandada a pagar la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS CON 79/100 BOLIVARES (Bs. 19.602,79)

No Se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al día 30 de junio del año dos mil catorce (2 014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA



ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia., siendo las 3 y 40 pm.
Secretario (a)