N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001421
PARTE ACTORA: MARCOS CURAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.711.149 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.874 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO MUSSA YIBIRIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MATERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.249
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano MARCO CURAPA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el ciudadano ALBERTO MUSSA YIBIRIN, en su carácter de demandado como persona natural, asistido por el Abg. GABRIEL MATERAN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42 CENTIMOS, ( Bs. 25.049,42), y le ofrecen al ciudadano MARCO CURAPA, la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES, (Bs.12.000), el cual es cancelado en efectivo al trabajador quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


El demandado y su Apoderado


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).