REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000174
PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS FLORES FIGUERA, Venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.767.584
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: HATO EL RABANAL Y OTRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el adolescente LUIS CARLOS FLORES FIGUERA, sin representación, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de el HATO EL RABANAL Y OTRO; recibido dicho asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 20 de junio de este mismo año.
Es necesario resaltar que la competencia en razón de la materia, depende de la naturaleza jurídica de la relación jurídica controvertida, existiendo una competencia genérica, según la cual, los jueces tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determine su competencia; y una competencia especializada, relacionadas a ramas del derecho que merecen un tratamiento especial, como sería la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia de lo anterior se observa, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en su articulado precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia les otorgan. Por lo que, de acuerdo con la referida Ley y la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República; los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
De tal manera, que en toda demanda en la que sean parte (demandante o demandada) niños o adolescentes, se deja claramente expresada la voluntad de someter a la mencionada jurisdicción especial, todos los juicios de contenido patrimonial o del trabajo en que los niños o adolescentes aparezcan como demandantes o demandados.
De acuerdo con lo anterior se puede inferir que la pretensión ejercida y contenida en la presente demanda es de naturaleza laboral, pero debiendo dilucidarse la misma por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo estos los competentes, por lo que resulta forzoso considerar que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, carece de competencia por la materia para conocer de la acción aquí intentada, por el demandante adolescente LUIS CARLOS FLORES FIGUERA y no tiene representante y en consecuencia,, corresponde el conocimiento a los Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, rigiéndose por el contenido y alcance de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la ya mencionada Ley y 177 parágrafo cuarto ejudem, y atendiendo al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la ley in comento, y los principios constitucionales de ser juzgados por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de evitar dilaciones indebidas. Así se establece.
Por todos los argumentos de hecho y derecho, antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 6, y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atendiendo el principio adjetivo que indica que la incompetencia del Tribunal puede ser decretada en cualquier estado y grado del proceso, aún de oficio. Se declara:
Primero: Incompetente por razón de la materia para continuar conociendo de la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el adolescente LUIS CARLOS FLORES FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 27.767.584, sin representante, ya identificadas, contra la entidad de trabajo HATO EL RABANAL Y OTRO.
Segundo: Declina la Competencia, para los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: Contra la presente decisión, pueden las partes ejercer el correspondiente recurso de Regulación de competencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación, y una vez firme como quede la sentencia, se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del de junio de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
Abg. JOSE L. ADRIAN MATA
Secretaria (o)
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- Secretaría.
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