REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2014-000606
Vista las anteriores diligencias suscritas por los ciudadanos NEVIO MORELLI, WILMER GUZMAN, FRANCISCO VELASQUEZ, EUSEBIO BARRETO, ANTONIO GONZALEZ, ROIBERTH CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.397.178, 18.414.669, 5.911.787, 16.028.529, 20.022.823, 19.082.512, parte demandantes en la presente causa, asistidos jurídicamente por el abogado LARRY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.268, mediante la cual manifiestan mediante diligencias consignadas el día 20-06-14., donde Desisten del Procedimiento y de la Acción del reclamo por las Prestaciones Sociales que incoara contra la empresa METROTELAS, C.A.; libres de toda coacción este Juzgado previo a pronunciarse sobre o requerido por los accionantes, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intententaron – auto composición procesal -, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando tácitamente el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISICION
Visto lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, el veinticinco (25) día del mes de junio de Dos Mil Catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Secretario (a)
Abg José L. Adrián Mata
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