REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Junio de 2014
203° y 155º
Nº de Expediente: NP11-L-2013-001306
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ RANTAJAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 6.182.180
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESARIO RODRIGUEZ, JULIAN MILLAN Y CRISALIA SOTO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 112.940, 119.857 Y 114.270 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual consta a los folios 06 al 09
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TEAM TRANSPORTE POLAR C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BERRIOS Y ARMANDO OLIVEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nsº 110.704 Y 91.514 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual incorpora en este acto en copia simple previa verificación de su original.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Junio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su apoderado judicial abogado CRISALIA SOTO y por la demandada EMPRESA TEAM TRANSPORTE POLAR C. A. El abogado ARMANDO OLIVEIRA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SERSENTA Y SEIS CENTIMOS (1.610.834.66 Bs.). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial los dias de descanso reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día viernes 13 de Junio de 2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000), el pago se efectuará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, una vez verificada la facultad del apoderado Judicial para Transigir HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|