ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-602

PARTE ACTORA: Ciudadano, MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.297.650, asistido del abogado MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 75.816.

PARTES DEMANDADAS: LA CAPASA DE ORIENTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YULIMAR SIFONTES, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 58.184.-

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.297.650, asistido del abogado MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 75.816, también compareció el abogado YULIMAR SIFONTES, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 58.184, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.105.137,58, por concepto de pago de salarios caídos y prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 110.528,96 de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 99.602,62 pagaderos en un (01) cheque del Banco Sofitasa, la Cuenta corriente n° 0137-0063-01-0009007021, cheque n° 06761176; y la cantidad de 10.926,34 en una cuenta de ahorros (Fideicomiso) del Banco Sofitasa, cuenta n° 0137-0063-04-0000151372. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el título valor antes descrito y la libreta de ahorros (fideicomiso). Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de salarios caídos y prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO