ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-439
PARTE ACTORA: Ciudadano NAYIBER ALEJANDRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.646.429.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADO: SONICELL, C.A.
APODERADO JUDICIAL : Abogado REINALDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.903.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 12 de junio de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, solo compareció el ciudadano NAYIBER ALEJANDRA GONZALEZ, asistido abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado REINALDO NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.11.208,87, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 8.000,00 de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 8.000,00 pagaderos en un (01) cheque del Banco DELSUR, la Cuenta corriente n° 0157-0040-86-3740202696, cheque n° 99000393. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el título valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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