REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 05 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2014-000463
Demandante: Ciudadanos, LUIS ROJAS MENDOZA y JOSE MANUEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.621.457 y 9.270.691.


Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.


Demandado: SEGURIDAD BUFALOS MONAGAS, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 24 de abril de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos LUIS ROJAS MENDOZA y JOSE MANUEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.621.457 y 9.270.691, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284 y presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SEGURIDAD BUFALOS MONAGAS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por los demandantes asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs 84.517,60), menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 27.147,00, resulta la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 60 CENTIMOS, (Bs 57.370,60) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.

En fecha 05 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el solo compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.621.457 y la empresa SEGURIDAD BUFALOS MONAGAS, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 15 de marzo de 2013, en calidad de oficial de seguridad. En fecha 01 de marzo de 2014, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de once (11) meses y dieciséis (16) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 109,01. Een cuanto al salario normal alegado por el accionante no prospera, por cuanto el mismo resulta de las incidencias de las sumatorias de domingos trabajados, bono nocturno y feriados trabajados, por lo que su probanzas es carga del actor y no consta documentales alguna en las actas procesales que determinen su procedencia. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 109,01, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 8,33 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 4,16 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 121,58 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 121,58 arrojando la cantidad de Bs. 5.471,10. Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 5.471,10. Así se decide.*

• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 13,75 días por el salario básico, Bs. 109,09, arrojando la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 13,75 días por el salario básico, Bs. 109,09, arrojando la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 5 días por el salario básico de Bs. 109,09 arrojando la cantidad de Bs. 545,45. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente al accionante durante la relación de trabajo, esta operadora de justicia acuerda un total 230 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.31.75 arrojando la cantidad de Bs. 7.302,50. Así se decide.*


Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente

La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 15 CENTIMOS, (Bs. 21.790,15), menos la cantidad de Bs. 13.883,00 correspondiente a adelanto de prestaciones sociales, quedando un total neto a pagar de SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 15 CENTIMOS, (Bs. 7.907,15).

Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.691 y la empresa SEGURIDAD BUFALOS MONAGAS, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 22 de abril de 2013, en calidad de oficial de seguridad. En fecha 06 de marzo de 2014, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de diez (10) meses y catorce (14) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 109,01. En cuanto al salario normal alegado por el accionante no prospera, por cuanto el mismo resulta de las incidencias de las sumatorias de domingos trabajados, bono nocturno y feriados trabajados, por lo que su probanzas es carga del actor y no consta documentales alguna en las actas procesales que determinen su procedencia. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 109,01, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 8,33 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 4,16 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 121,58 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 121,58 arrojando la cantidad de Bs. 5.471,10. Así se decide.*



• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 5.471,10. Así se decide.*



• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 13,75 días por el salario básico, Bs. 109,09, arrojando la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 13,75 días por el salario básico, Bs. 109,09, arrojando la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 5 días por el salario básico de Bs. 109,09 arrojando la cantidad de Bs. 545,45. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente al accionante durante la relación de trabajo, esta operadora de justicia acuerda un total 230 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.31.75 arrojando la cantidad de Bs. 7.302,50. Así se decide.*


Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente

La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 15 CENTIMOS, (Bs. 21.790,15), menos la cantidad de Bs. 13.264,00 correspondiente a adelanto de prestaciones sociales, quedando un total neto a pagar de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 15 CENTIMOS, (Bs. 8.526,15).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS ROJAS MENDOZA y JOSE MANUEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.621.457 y 9.270.691, contra la empresa SEGURIDAD BUFALOS MONAGAS, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa SEGURIDAD BUFALOS MONAGAS, C.A, a pagar a los demandantes la cantidad DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 30 CENTIMOS, (Bs. 16.431,30) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir del primer día hábil siguiente de la publicación del presente fallo, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 12 de Junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.