REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 17 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2014-000465
Demandante: Ciudadano, CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.272.992.


Apoderado judicial: Abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.


Demandado: CHAWARMA RIMON I, C.A Y CHAWARMA RIMON II, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 02 de mayo de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.272.992, asistido del abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra las empresas CHAWARMA RIMON I, C.A Y CHAWARMA RIMON II, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas, consignadas las notificaciones positivas de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por los demandantes asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES 73 CENTIMOS (Bs 310.991,73), el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.

En fecha 05 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el solo compareció el abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746, apoderado judicial del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que las personas jurídicas demandadas no se hicieron presentes ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.272.992 y la empresa CHAWARMA RIMON I, C.A Y solidariamente la empresa CHAWARMA RIMON II, C.A, por cuanto entre las mismas existe una presunción de unidad económica, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 25 de noviembre de 2011, en calidad de chawuarmero. En fecha 25 de enero de 2014, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de dos (02) años, dos (02) meses, devengando un último salario básico diario de Bs. 194,25. En cuanto al salario normal alegado por el accionante no prospera, por cuanto el mismo resulta de las incidencias de las sumatorias de horas extras diurnas, horas extras nocturnas y domingos de descansos trabajados, por lo que su probanza es carga del actor y no consta documental alguna en las actas procesales que determinen su procedencia. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 194,25, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 15,96 como alícuota de utilidades, y la cantidad de Bs 8,51 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 218,72 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 218,72 arrojando la cantidad de Bs. 13.123,20. Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 13.123,20. Así se decide.*

• Vacaciones anuales vencidas (25-11-2012 y 25-11-2013) : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 31 días por el salario básico, Bs. 194,25, arrojando la cantidad de Bs. 6.021,75. Así se decide.

• Bono vacacional vencidos (25-11-2012 y 25-11-2013) : De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 31 días por el salario básico, Bs. 194,25, arrojando la cantidad de Bs. 6.021,75. Así se decide.

• Vacaciones anuales vencidas no disfrutadas (25-11-2012 y 25-11-2013) : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 31 días por el salario básico, Bs. 194,25, arrojando la cantidad de Bs. 6.021,75. Así se decide


• Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado: De acuerdo a los artículos 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 5 días por el salario básico, Bs. 194,25, arrojando la cantidad de Bs. 971,25. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2.5 días (se le acuerda 2.5 días, por cuanto el actor no solicitó utilidades vencidas correspondientes al año 2013, es por esto que esta Operadora de Justicia considera que se las cancelaron en diciembre de 2013, por lo que se llega a la conclusión que solo le adeudan la fracción de enero 2014) por el salario básico de Bs. 194,25 arrojando la cantidad de Bs. 485,62. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente al accionante durante la relación de trabajo, esta operadora de justicia acuerda un total 473 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.31.75 arrojando la cantidad de Bs. 15.017,75. Así se decide.*

• Horas extras diurnas, horas extras nocturnas, domingos trabajados, días compensatorios. : Si bien es cierto, que en el caso de marras cursa una presunción de los hechos, no es menos cierto que no existen pruebas alguna que demuestre los respectivos conceptos. Así se decide


Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente

La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 27 CENTIMOS, (Bs. 60.786,27).

Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.272.992, contra la empresa SEGURIDAD BUFALOS MONAGAS, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa CHAWARMA RIMON I, C.A y solidariamente a la empresa CHAWARMA RIMON II, C.A, a pagar al demandante la cantidad SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 27 CENTIMOS, (Bs. 60.786,27) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 17 de Junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.