ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-890
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS LOPEZ Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.942.965.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JULIO TORRE Y ISBETH URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.178 y 133.415.
PARTE DEMANDADO: EDIFICACIONES ROMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado HENRY BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.323.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 19 de junio de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció los ciudadanos LUIS LOPEZ Y ALEZANDER ZERPA, asistido del abogados JULIO TORRE, apoderados judicial del accionante, también compareció el Abogado HENRY BORGES, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.365.468,60, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado las peticiones de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 100.000,00, pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano LUIS LOPEZ, la cantidad de Bs. 50.000,00 y al ciudadano ALEZANDER ZERPA, la cantidad de Bs. 50.000,00, ambos pagos pagaderos para el día 25 de junio de 2014. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral..
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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