REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2014-000474
Demandante: Ciudadano, JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.164.


Apoderado judicial: Abogado CELIO BECERRA, Inpreabogado N° 202.575.


Demandado: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. ( CORPOSERVICA, S.A.).
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 05 de mayo de 2014, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los abogados CELIO BECERRA, CARLES FARIAS, MILAGROS DI LUCA Y MARIA YENDI, Inpreabogado N° 202.575, 152.600, 36.585 y 198.478, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.164 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. ( CORPOSERVICA, S.A.); se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignadas la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por los demandantes asciende a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES 15 CENTIMOS (Bs 109.461,15), el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.

En fecha 05 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el solo compareció el abogado CELIO BECERRA, Inpreabogado N° 202.575, apoderado judicial del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE SALDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.164 y la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. ( CORPOSERVICA, S.A.), cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 01 de diciembre de 2013, en calidad de Oficial de Seguridad. En fecha 28 de enero de 2014, fue despedido injustificadamente, sin embargo presenta contrato por tiempo determinado desde el 01 de enero de 2014 al 30de Junio de 2014.devengando un salario básico mensual de Bs. 6.400,00; siendo un salario básico diario de Bs. 213,33. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 213.33, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 17,50 como alícuota de utilidades, y la cantidad de Bs 8,75 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 239,25 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en los artículos 142 literal C y 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs 239,25 arrojando la cantidad de Bs. 7.177,50. Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 7.177,50. Así se decide.*


• Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado: De acuerdo a los artículos 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, genera la cantidad de Bs. 213.33, arrojando la cantidad de Bs. 3.199,95. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, genera la cantidad de Bs. 213.33, arrojando la cantidad de Bs. 3.199,95. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación no se acuerda por cuanto el beneficio antes solicitado se adquiere de acuerdo a las jornadas de trabajo cumplidas. Así se decide.*

• Indemnización por los 2 años correspondientes a la inmovilidad: Aun cuando la en el escrito libelar, la presente indemnización no contempla fundamento legal que lo sustente su procedencia, sin embargo deduce esta Operadora de Justicia, que las indemnizaciones solicitadas se refieren a aquellas indemnizaciones que derivan del fuero paternal, este Tribunal no las acuerda, por cuanto no existe prueba alguna dentro de las actas procesales que determinen, que el accionante realizó el procedimiento correspondiente ante el Ente Administrativo respectivo. Así se decide.*





La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90 CENTIMOS, (Bs. 20.754,90).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.164, contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. ( CORPOSERVICA, S.A.)A.

SEGUNDO: se condena a la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. ( CORPOSERVICA, S.A.), a pagar al demandante la cantidad VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90 CENTIMOS, (Bs. 20.754,90) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de Junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.