REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de Junio de 2014.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-1468
PARTE ACTORA: Ciudadano REGULO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.149.459.
PARTE DEMANDADO:. Ciudadano ARISTIDES SOLANO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 18 de diciembre de 2013, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano REGULO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.149.459, en su carácter de accionante, asistido del abogado GISELA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.601 y demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra el ciudadano ARISTIDES SOLANO.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la demandada, las mismas fue agregadas y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 05 de junio de 2014, siendo el día para que se verificara el inicio de la audiencia preliminar, en la misma, se dejo constancia expresa de la no comparecencia del ciudadano REGULO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.149.459 tampoco compareció al presente acto el ciudadano ARISTIDES SOLANO, en su carácter de demandado en la presente causa.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 05 de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario.
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