REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 05 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2014-000423
Demandante: Ciudadano, FRANK SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.399.884.
Apoderado judicial: Abogado PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076.
Demandado: SERVICIOS TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓNES COBRI”, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 24 de abril de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, comparece la abogado PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076 y presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SERVICIOS TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓNES COBRI”, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
El escrito libelar presentado por la demandante señala que comenzó a prestar sus servicios desde el 09 de noviembre de 2011, en calidad de chofer, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.983,52 y un diario de Bs. 132,78, y como salario integral diario de Bs. 149,38. En fecha 13 de agosto de 2013, fue despedido injustificadamente. Estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 36 CENTIMOS (Bs 37.482,36), menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.055,32, resulta la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 04 CENTIMOS, (Bs 22.427,04) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.
En fecha 28 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el ciudadano FRANK SALAYA, asistido de la abogado PAOLA POGGIO, en su carácter de demandante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante legal estatutario, ni por apoderado judicial alguno.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano FRANK SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.399.884 y la empresa SERVICIOS TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓNES COBRI”, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 09 de noviembre de 2011, en calidad de chofer. En fecha 13 de agosto de 2013, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 132,78. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 132,78, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 11,06 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 5,53 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 149,37 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 149,37 arrojando la cantidad de Bs. 8.962,20. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 8.962,20. Así se decide.*
• Vacaciones no disfrutadas 2012 : De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, 132,78, arrojando la cantidad de Bs. 1.991,7. Así se decide.
• Vacaciones fraccionadas 2013 : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 12 días por el salario básico, Bs. 132,78, arrojando la cantidad de Bs. 1.593,36. Así se decide.
• Bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2013 : De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 12 días por el salario básico, Bs. 132,78, arrojando la cantidad de Bs. 1.593,36. Así se decide
• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 22.5 días por el salario básico de Bs. 132,78 arrojando la cantidad de Bs. 2.987,55. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 37 CENTIMOS, (Bs. 26.090,37), menos la cantidad de Bs. 15.055,32 correspondiente a adelanto de prestaciones sociales, quedando un total neto a pagar de ONCE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 05 CENTIMOS, (Bs. 11.035,05).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANK SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.399.884, contra la empresa SERVICIOS TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓNES COBRI”, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa SERVICIOS TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓNES COBRI”, C.A, a pagar a loa demandante la cantidad ONCE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 05 CENTIMOS, (Bs. 11.035,05) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 05 de Junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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