ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-443
PARTE ACTORA: Ciudadanos MILAGROS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.939.604.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADO: TEKEN BALL, C.A.
APODERADO JUDICIAL : Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 05 de junio de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana MILAGROS RINCONES, el abogado ERASMO HERNANDEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ y GLADYS SALAS, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 5.964,00, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con los apoderados del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 4.778,97 y en este acto recibe la cantidad de Bs. 4.778,97 mediante cheque del Banco de Exterior, cuenta n° 0115-0107-96-1002206169. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
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LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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