REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, once (11) de junio de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2013- 001388
PARTE ACTORA: RONNI WILDEBIRIS GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIÓNES BANVEVEZ, C.A. (TRANSCOMBAN).
APODERADA JUDICIAL: YONHNY LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de junio de 2014, siendo las once treinta (11:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano RONNI WILDEBIRIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.312.256, debidamente representado por el Abogado RAFAEL ROJAS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 132.337, en representación Igualmente compareció el Abg. YONHNY LOPEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 87.050, en representación de la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIÓNES BANVEVEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. YONHNY LOPEZ, quien expone: Ofrezco a titulo de transacción para el ciudadano RONNI WILDEBIRIS GOMEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado en este acto mediante cheque No. 24597452, código cuenta cliente No. 01340062890623085792, del Banco de Banesco, girado contra la cuenta de LOPEZ CHIVICO YONHNY RAFAEL, este ofrecimiento se hacer en virtud de que al trabajador se les hizo unos adelantos de sus prestaciones, por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano RONNI WILDEBIRIS GOMEZ, quienes expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada y efectivamente si recibí unos adelantos, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y me sean devueltos los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano RONNI WILDEBIRIS GOMEZ, antes identificados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y COMUNICACIÓNES BANVEVEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), por concepto COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Acuerda la entrega de los escrito probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA.
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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