REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, dos (02) de junio de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA - HOMOLAGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000179
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL NUÑEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL NUÑEZ / SOCIEDAD MERCANTIL PETREVEN, SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MILANGELA HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de junio de 2014, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, comparecieron ambas partes y solicitaron fijar la prolongación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día viernes 30 de mayo de 2014, a las 08.45 a.m., esta juzgadora acuerda dicha solicitud y fija la audiencia para el día de hoy, siendo la oportunidad para que estuviera lugar la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano LUIS MANUEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.007.594, debidamente representado por el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 75.816, en su condición de apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PETREVEN, SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la apoderada judicial de la demandada Abg. MILANGELA HERNANDEZ, quien expone: Ofrezco a titulo de transacción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado en este acto mediante cheque No. S-92-42247908, código cuenta cliente No. 01020451850005196294, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta de PETREVEN SER YP PETROLERA, C.A., por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano LUIS MANUEL NUÑEZ exponen: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y me sean devueltos los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por al ciudadano LUIS MANUEL NUÑEZ, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PETREVEN, SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., por concepto COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Acuerda la entrega de los escrito probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA.
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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