REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, veinticinco (25) de junio de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA – HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000234

PARTE ACTORA: DAVID JOSE BASTARDO JIMENEZ

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA.

PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE BASTARDO JIMENEZ

SOCIEDAD MERCANTIL SEPROCUS, C.A.

APODERADA JUDICIAL: OMAIRA URRETA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2013, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, que estaba compareció por la parte demandante el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284 en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID JOSE BASTARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.674.670. Igualmente compareció la Abg. OMAIRA URRETA, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 68.924, en representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEPROCUS, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la apoderada judicial de la demandada Abg. OMAIRA URRETA, quien expone: Ofrezco a titulo de transacción para el ciudadano DAVID JOSE BASTARDO JIMENEZ, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado en dos partes una por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) el día 10 de julio de 2014, y la otra por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), el día 30 de julio de 2014, dicho pagos se harán por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, este ofrecimiento se hacer en virtud de haber revisado todos los conceptos demandados por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en representación del ciudadano DAVID JOSE BASTARDO JIMENEZ, quien expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto dicha propuesta en nombre de mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y me sean devueltos los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano DAVID JOSE BASTARDO JIMENEZ, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEPROCUS, C.A, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo hasta que conste el auto el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Acuerda la entrega de los escrito probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.






El SECRETARIO (a).
Abg.