REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Junio de 2014.
204° y 155º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000289
PARTE ACTORA: MIGUEL AGUSTÍN LUNA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES y ENDERK MENESES.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ANDY ANDY, C.A., que funcionaba bajo la denominación comercial de CALZADOS FEMINI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Junio de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN LUNA SALAZAR, en contra de la empresa INVERSORA ANDY ANDY, C.A., que funciona bajo la denominación comercial de CALZADOS FEMINI, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia actora ciudadano MIGUEL LUNA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.373.991, asistido del abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.746, en su condición de Apoderada judicial de la parte representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 11), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INVERSORA ANDY ANDY, C.A., que funcionaba bajo la denominación comercial de CALZADOS FEMINI, en la persona de su abogado en ejercicio VICTOR VARGAS, inscrito en el IPSA N° 131.961, tal como se desprende de copia certificada de Poder Autenticado que riela al folio 22 al 26 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.30.161,88), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano MIGUEL AGUSTIN LUNA SALAZAR, ya identificado, asistido de su abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), para dar por terminado el juicio, distribuidos de la siguiente forma: EN DINERO EFECTIVO por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), de la cual se deja constancia a través de un finiquito donde el trabajador reconoce haber recibido esa cantidad en este acto, y el resto de la cantidad por un monto de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), mediante cheque N° 83003856 de la cuenta N° 01020613860000112367, del banco de Venezuela, de fecha 12 de junio de 2014, ambas cantidades son recibidas por el accionante en esta oportunidad, quién esta en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo INVERSORA ANDY ANDY, C.A., que funcionaba bajo la denominación comercial de CALZADOS FEMINI., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial por cuanto la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad. Se hace la entrega de las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en este acto. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su Apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,