REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Junio de dos mil Catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-L-2013-000274
DEMANDANTE: JOAQUIN ENRIQUE ZERPA ESPINOZA
DEMANDADO: FOOT SAFE, C.A., FISSA ORIENTE, S.A. y FIRE & SAFETUY SUPLY, C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de Junio de 2014, mediante la cual la abogada en ejercicio ROSA NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.436, actuando en representación la parte actora el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE ZERPA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.872.115, con expresas facultades para desistir, según copia simple de Poder autenticado que riela al folio 23 y 24 del expediente, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…En virtud de que ha transcurrido más de un año sin que el tribunal comisionado haya dado respuesta a la comisión remitida; desisto del presente procedimiento y me reservo las actuaciones luego del lapso de Ley…”
El motivo del presente juicio es la reclamación por DAÑOS Y PERJUICIOS LABORALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de las codemandadas FOOT SAFE, C.A., FISSA ORIENTE, S.A. y FIRE & SAFETUY SUPLY, C.A., no obstante, la representación judicial en fecha 13 de Mayo de 2013, solicito su designación como correo especial para remitir el exhorto para llevar a cabo la notificación de las demandadas, que fue proveído mediante auto de fecha 14 de mayo de 2013, donde se designó a la abogada ROSA NATERA, ya identificada, quién prestó el juramento de ley y recibió sobre cerrado contentivo de la comisión solicitada, como se evidencia de diligencia de fecha 17 de Mayo de 2013, sin que hasta la presente fecha haya consignado en el expedientes la resultas de dicho exhorto. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 17 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:16 m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.