REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: NP11-R-2014-000140
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000682
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE CO-DEMANDADA (RECURRENTE): CONSTRUCTORA DAMICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 34, Tomo 10-A cto, de fecha 15 de febrero de 2005, debidamente representada por los abogados, David D´amico, Maria Alejandra Infante, Luís Montes, Joseph Matos, María Gabriela Fernández, Hernán Sosa, Anales Soto y Massiel Virginia Morelo Urrutia debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 110.007, 138.282, 132.549, 169.158, 83.331, 75.699, 175.005 y 174.597, en su orden correspondiente.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL BRITO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.620.533, debidamente representado por la abogada, Marialejandra del Valle Infante Gómez, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado Nº 138.282.
PARTES DEMANDANTES (RECURRIDA): HENRY TORRES y JHON MANUEL YANEZ, Venezolanos, mayores de edades titulares de las cedulas de identidades Nº 14.423.794 y 16.256.302, debidamente representado por los abogados, Oscar Emilio Araguayan, Héctor Enrique Díaz Tineo y Baudilio Meza, debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nº 30.002, 92.113 y 84.992 respectivamente
MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 26 de mayo de 2014, sube a esta Alzada la presente causa, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14 de mayo de 2014, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoaran los ciudadanos HENRY TORRES y JHON MANUEL YANEZ, contra la empresa CONSTRUCTORA D´AMICO, C.A. y el ciudadano JOSE RAUL BRITO, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 03 de junio de 2014 mediante auto, se fija la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día miércoles díez (10) de junio del presente año a las 3:00 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la fecha y hora indicada se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente por intermedio de su apoderada judicial y el apoderado judicial de las partes demandantes, donde manifestaron sus alegatos y defensas que consideraron pertinentes.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION
La apoderada judicial de la parte Co-demandada, alega que el Juez del Juzgado de Juicio no motivó correctamente la decisión, por cuanto obvió el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la conexidad e inherencia, ya que para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, por lo que considera que dichos puntos no fueron tomados en cuenta en la decisión, además el Juez del Juzgado a quo no se pronunció de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano RAUL JOSE BRITO, y debió aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte, el apoderado judicial de las parte demandante, expresó que esta conforme con la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, por cuanto se demostró que la empresa realizaba la construcción, y que suministraba los materiales de construcción, además de dirigir la obra, se reconoció que el ciudadano RAUL JOSE BRITO era un intermediario entre los trabajadores y la empresa, por lo que solicita se confirme la decisión.
Seguidamente este Juzgado Superior dicta el dispositivo del fallo, declarando sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada recurrente, modificando la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en lo que respecta a la motiva mas no en la decisión, cuyas motivaciones se reproduce de la siguiente manera:
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la parte co-demandada, quien alega que de las pruebas aportadas al proceso se evidencia que los trabajadores prestaban sus servicios directos al ciudadano JOSE RAUL BRITO, por lo que en base a la conexidad e inherencia debe también ser condenado al pago reclamado por los actores, y que en vista de la incomparecencia a la audiencia preliminar como a la de Juicio el Juez debió declarar la confesión de los hechos.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observan las diferentes actas de las audiencias preliminares y Juicio a los fines de verificar se existe o no una incomparecencia de algunas de las partes que pudiera generar una consecuencia jurídica dentro del proceso judicial, es así como del transcurrir del iter procesal se observa al folio (40) que en fecha 03 de octubre de 2012, se da inicio a la audiencia preliminar, no compareciendo a dicha audiencia la ciudadana María del Rosario Sarmiento, en consecuencia la Jueza a cargo de ese Juzgado declara desistido del procedimiento en ese caso especifico, prosiguiendo la causa con las otras partes, debiendo ser prolongada la Audiencia Preliminar para el día 22 de octubre del mismo año, siendo la fecha indicada se observa al folio (48), que comparece las partes intervinientes en la presente causa, con la observación de que el ciudadano JOSE RAUL BRITO parte demandada, comparece sin su respectivo abogado que lo represente o lo asista, tal como se demuestra de dicha acta:
El día de hoy, veintidós(Sic.) (22) de octubre de 2012 fijado para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma:
• Parte demandante: Ciudadanos : HENRY TORRES, JHON MANUEL YANEZ asistido por el abogado ABOGADO BAUDILIO MEZA .
• No asistio: MARIA DEL ROSARIO SARMIENTO Se declara el desistimiento del procedimiento y de la acción respecto de la ciudadana demandante. La publicación de la sentencia se realizará el día de hoy.
• Parte demandada : JOSE RAUL BRITO comparece sin asistencia juridica(Sic.): El Tribunal deja constancia que se le indico al demandado venir en la proxima(Sic.) audiencia con asistido de abogado y CONSTRUCTORA D¨AMICO C.A, ABOGADO APODERADO JOSEPH A. MATOS, según poder que consigna en este acto y verificado por la parte demandante. Luego de identificarse se Indica que la Jueza en el acta de fecha 03 de octubre de 2012, aun cuando se indico en audiencia, se omitió su señalamiento en acta, por lo cual se realiza nuevamente dejando constancia de ello el día de hoy en audiencia.
(…Omissis…)
Es así, como las partes conjuntamente junto a la Jueza consideran necesaria prolongar la audiencia preliminar para el día martes 13 de noviembre de 2012 a las 10:00 a.m., en este sentido y siendo la fecha y hora indicada comparecen las partes demandantes y la parte co-demandadas a la audiencia prolongada, sin embargo, no comparece el ciudadano JOSE RAUL BRITO, debiendo la Jueza aplicar forzosamente las consecuencias jurídicas que contempla el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta de acta de fecha 13 de noviembre de 2012 (f. 56).
Ahora bien, la causa es remitida a la fase de Juicio en vista de la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones, en donde se evidencia igualmente al folio 188, la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia de Juicio, en esta oportunidad dicha parte igualmente tuvo la oportunidad, en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ejercer el recurso de apelación e igualmente fundamentar el caso fortuito o fuerza mayor que impidió su comparecencia a la audiencia de Juicio, oportunidad procesal que no ejerció, por lo que el Juez forzosamente debió declarar la confesión por la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE RAUL BRITO.
Sin embargo, el hecho de que el Juez en su motiva no mencionara las consecuencias que acarrean por la incomparecencia del ciudadano JOSE RAUL BRITO, a las audiencias de Primera Instancia, de ningún modo modifica o afecta la decisión tomada por el Juzgado a quo, por cuanto en la decisión se condena tanto a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA D´AMICO, C.A., como al ciudadano JOSÉ RAUL BRITO, al pago de las cantidades acordadas a favor de los ciudadanos HENRY TORRES y JHON YANEZ, que se indican en la parte motiva de la sentencia recurrida, esto es; para el ciudadano Henry Torres, la cantidad de Bs. 58.227,24 y para el ciudadano Jhon Yanez, la cantidad de Bs. 49.072,31, razón por la cual el recurso de apelación incoado por la parte co-demandada, debe ser declarado sin lugar y en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de apelación interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA D´AMICO, C.A., identificado en auto. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los doce (12) día del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario
Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.-
ASUNTO: NP11-R-2014-000140
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000682
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