REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000307
ASUNTO : NP01-D-2014-000307
En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 218 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Vigésima Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: LUISA RAMIRES Y RONALD LARA, ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORES PRIVADOS ABG. JOSEFA BRITO
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
“En fecha 13-04-2014 siendo aproximadamente las 06:50 minutos de la mañana una comisión Policial de la policía socialista de del Estado Monagas se encontraba en labores de inteligencia realizando recorrido por el sector la Cruz de la Ciudad de Maturín , cuando recibieron comunicación radiofónica de parte del sistema 171 de emergencia que indicaban que en el sector Brisas del Sol II, concretamente detrás del cementerio de la Cruz, se encontraban unos Oficiales que estaban solicitando refuerzos en vista de que les estaban disparando con armas de fuego por parte de sujetos desconocidos , por lo que se trasladaron al sitio donde se encontraban los oficiales de la Unidad G1-302, quienes informaron que sujetos desconocidos se encontraban al frente de una residencia portando armas de fuego, los cuales al notar la presencia policial , arremetieron en su contra efectuando disparos; donde uno de ellos impactó en el vidrio frontal de la unidad del lado del conductor para luego emprender la huida en veloz carrera hacia una zona enmontada detrás del cementerio, en la persecución fueron interceptados por varias personas quienes les informaron que los mismos sujetos que habían disparado en contra de la Unidad policial, también habían disparado en contra de varias residencias, asimismo una de esas personas señaló que la habían maniatado y golpeado causándole aruños en el cuerpo después de introducirse en su residencia, por lo funcionarios informados de las características de los sujetos, siguieron en la búsqueda siendo avistados por varios sujetos quienes les efectuaron disparos y se realizó un intercambio logrando darles alcance a dos de ellos, quienes fueron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le incautó: 12 envoltorios, elaborados en material sintético de color negro de varios restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA así mismo, un envoltorio, de tamaño regular elaborado en material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de dos trozos de una sustancia química de color Blanco, de la droga llamada cocaína y este bien portaba un facsímil de arma de fuego, tipo pistola de color negro, el otro sujeto quedó identificado como el ciudadano JOSE ALEXANDER CORASPE MATA, a quien se le incautó un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color negro con amarillo que contenía a su vez papel impreso, que al ser revisado contenía en su interior una sustancia química de color blanca de la presunta droga denominada cocaína, razón por la cual fueron dejados detenidos y puestos a la orden de las fiscalías especializadas correspondientes…. ”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, ocurrido el día El día 13 de abril del 2014. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.- ACTA POLICIAL, que riela a los que riela a los folio siete (07) su vuelto y ocho (08) de las actuaciones, en el presente asunto judicial, en la cual se observan las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, que generaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA arriba identifica.
2.- ORDEN DE INICIO, de fecha 13/04/2014, que riela al folio veintidós (22) de la actuaciones, suscrita por la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. MIRIAM GARELLIS.
3.-EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-128-0458, de fecha 13-04-2014, que riela al folio veinte (13) de las actuaciones realizada por el Funcionario Experto DRA. ELISEO PADRINO, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones 1.- JOSE IDENTIDAD OMITIDA Y 2.- JOSE ALEXANDER CORASPE MATA se observa:
CONCLUSION
MTA. CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES
01
USTANCIA DE FORMA DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE
69 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS
COCAÍNA CLORHIDRATO
2
SUSTANCIAS EN FORMA DE POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO
Y ASPECTO BRILLANTE
29 GRAMOS
COCAÍNA
CLORHIDRATO
03
FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO
800 MG
MARIHUANA
4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 285-032, de fecha 13-04-2014 que riela al folio veintinueve (29) y treinta y uno (31) de las actuaciones, realizada por el Funcionario JOSE HERNANDEZ, adscrito Policía Socialista del Estado Monagas.
5.-EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0459, que riela al folio treinta y dos (32) de las actuaciones, de fecha 13-04-1414, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas:
PACIENTES N° CEDULA SEXO EDAD OCUPACION
01.- JOSE ALEXANDER CORASPE
02 IDENTIDAD OMITIDA V.—22.538.566
INDOCUMENTADO Mas
Masc
27
16
ANALISIS Y RESULTADOS
N° TPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 ORINA 12cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
02 ORINA 13cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
4.- INSPECCION TECNICA N° 2190 de fecha 13-04-14, inserta al folio veintiséis (26) de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales criminalisticas Sub Delegación MATURIN Estado Monagas, Detectives José CARIACO Y Detective Agregado Charles VIVAS, realizada en la siguiente dirección: CALLE 1 SECTOR BRISAS DEL SOL III, PARROQUIA LA CRUZ , MATURIN ESTADO MONAGAS, resultado ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a tramo de la calle..”
5.-- INSPECCION TECNICA N° 2191 de fecha 13-04-14, inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales criminalisticas Sub Delegación MATURIN Estado Monagas, Detectives Víctor Rojas Y Inspector Jefe Rogert Ramos , realizada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO FRL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS UBICADA EN LA AVENIDA BELLA VISTA MATURIN, MATURIN ESTADO MONAGAS, A UN VEHIUCLO APARACADO MARCA Toyota, modelo Lans cruise, Tipo Chasis, clase Camioneta, color Branco, observándose un orificio de dos centímetro de bordes irregulares en el lateral izquierdo en la parte inferior..”
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074.117, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub delegación Maturín Estado Monagas, a: 1.- Un (01) facsímile de arma de fuego con apariencia de pistola …”.}
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-04-14 inserta al folio once (11) de l presente causa, rendida por una persona identificada como CHEPINA, en su condición de victima quien señalo “Con esa misma fecha 13-04-124, aproximadamente 4:20 horas de la madrugada, me encontraba en mi casa cundo escucho que en la parte de afuera se encontraban unas personas, eran unos muchachos que son de una banda que llaman los quince, y empezaron a lanzar piedras a la casa, al techo, estaban armados y tenían gasolinas también, empezaron a gritar ¡SAL LUISA QUE TE VAMOS A MATAR ESTA MANCHA REMALDITA, VAS A ESA TE VAMOS A VIOLAR! Yo estaba asustada y ellos seguían allí, luego se fueron y mas adelante le dispararon a la casa de un vecino y también le rompieron la puerta a otro, yo Salí para la casa de mi tía que vive en el fondo de la casa, porque yo tenia a mis hijos conmigo allí, al rato cuando regrese ellos volvieron de nuevo y rompieron el portón de la casa y se metieron y me agarraron dentro de la casa yo empecé a forcejear con uno de ellos y allí estaban uno que llaman el oreja mocha y el chino, este gritaba que me violaran, en eso también iba pasando una de mis sobrinas que se llama MARIA CORDERO, que había escuchado el alboroto y los disparos y salio a buscar a su hijo que estaba en una fiesta y a ella le pusieron una pistola en al cabeza, a mi en el forcejeo me rompieron el pantalón, en ese momento escucho que viene entrando un carro y es una patrulla de la policía, porque por allí vive un funcionario, y ellos le disparan a la patrulla y salen corriendo los policía lo persiguieron y legaron otros chino y el oreja me tomaron una fotos que les tomaron y los reconocí que habían sido los que llegaron a la casa amenazándome…:
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-04-14 inserta al folio doce (12) de la presente causa, rendida por una persona identificada como VICTIMA, en su condición de victima quien señalo “Con esa misma fecha 13-04-124, aproximadamente las 4:20 horas de la madrugada, me encontraba en mi casa por el lado de la casa que pasan unas personas, mi casa colinda como un callejón en eso siento que para la casa soltaron uno disparos mi esposa que estaba conmigo salio corriendo y se metió bajo la cama luego de eso me asome por uno de las ventanas para que pasaba, pero como siempre tengo la luz encendida creo que unión de ello me vio y empezó a gritar YA TE VI MALDITO, (SIC) y dispararon luego se fueron para la casa de la señora Luisa y escuche cuando le gritaban que la iban a matar y a violar, después de eso volvieron a mi casa y le arrojaron piedras y me rompieron los vidrios y le dispararon alas fachadas, estábamos llamando ala policía y ya había pasado rato cunado allí fue que viene entrando una patrulla de la policía por allí cerca vive un funcionario y ellos le disparan a la patrulla y salieron corriendo en dirección a mi casa se metieron por el callejón que cae aun barranco y por allí se metió la policía porque luego llegaron mas patrullas y agarraron a dos allí estaban los que llaman el Chino y el Oreja Mocha luego llamamos y le contamos a la policía lo que paso y nos pidieron que rindiéramos declaración
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quienes expusieron de manera separada: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO.” Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el hecho en fecha 13 de ABRIL del 2014, Ejecutando las acciones, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 218 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el imputado ha hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos, y al haber habido violencia contra la persona, y ser este un delito que merece sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando además la magnitud del daño causado, así como multiplicad de delitos cometidos por el adolescente, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo discriminado de la siguiente manera: quedando en consecuencia la sanción señalada de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Siendo oportuno señalar que en la materia especial que nos ocupa, aún cuando exista concurso real de delitos, la sanción máxima establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es de cinco años de privación de libertad.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que perdió la vida una persona a manos del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Lesionando así el bien jurídico mas preciado para la humanidad como lo es la vida.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión del joven a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA participó protagonicamente en los delitos que le fue imputado.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la vida, el adolescente se evito la perpetración de un hecho punible, mas aun cuando se trata de un hecho punible relacionado con drogas, que es un delito permanente y que de no haberse realizado tal acto, se hubiera continuado con la perpetración del mismo, y hoy fueran muchísimas las personas, que se hubieran causado un daño irreversible si esa cantidad de droga hubiera circulado como se tenía previsto, pues tendría el Tribunal que valorar dos garantías Constitucionales y ver cual pesa más que la otra, si el Derecho a la Salud de una gran cantidad de personas, ya que por la cantidad de drogas incautada y la pureza de la misma, eran muchísimos los daños a ocasionar, asimismo se le ocasionaron las lesiones a la victima.
d) El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.
e) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es de aquellos que puede tener como sanción Privación de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos solo en el mínimo que la ley permite.
f) En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 16 años y no tiene impedimento alguno para cumplir la medida. Siendo idóneo la Privación de Libertad para el adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 218 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA AL ADOLESCENTE imputado IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado), a cumplir con la Sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 218 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, permanecerá en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta tanto quede definitivamente firme la decisión y el tribunal de Ejecución de está Sección penal decida el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción. Líbrese lo conducente Se deja constancia que se realizo telefónica al numero 0424-9267172 LUISA RAMIREZ Y RONALD LARA numero 0414-8816760, a quien se le notifico de la presente decisión Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
Jueza Segunda de Control,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Secretario,
ABG. ALEXIS GONZALEZ
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